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Ilmos. Sres.:
Por Auto de fecha 9 de noviembre de 1989, de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha declarado firme la Sentencia núm. 93 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Córdoba con fecha 21 de junio de 1989, en la demanda interpuesta por D. Fernando Romero Vaquero y otros, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que de conformidad con los arts. 117 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declaro que, debo desestimar y desestimo la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada por el demandado Junta de Andalucía y estimar las presentes demandas, deducida por Dña. Concepción Hidalgo Aclame, Dña. Araceli Burgos Izquierdo, Dña. Elisa González Mazán, Dña. Carmen Ballestero Ruiz, D. Rafael Molina Bejarano, Dña. Pilar Camacho Buenosvinos y D. Marcos E. Ruiz García frente a la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca), debiendo declarar y declarando el derecho de los actores a percibir el complemento específico correspondiente a su puesto de trabajo desde el 1.1.86, ascendente a 47.000 pesetas para cada uno de ellos, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, condenándole al pago de la cantidad reclamada".
Esta Consejería a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 15 de enero de 1990
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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