Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de julio de 1990, por la que se convoca concurso público de méritos, para destinar en comisión de servicio en la Universidad de Granada a Profesores de Enseñanzas Medias.

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Con el fin de aportar personal con experiencia a los Departamentos Universitarios y como medida para fomentar la integración de Profesores de Enseñanzas Medias en los Centros de la Universidad, el Consejo Andaluz de Universidades ha acordado proponer la realización de una Convocatoria Pública de Méritos para destinar en Comisión de Servicio durante el curso 1990-91 prorrogables por otros dos Cursos Académicos a Profesores de Enseñanzas Medias, que se incorporarán a los Departamentos Universitarios correspondientes, donde como miembros de los mismos, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad, y durante el tiempo que dure la misma, se integrarán en las tareas docentes e investigadoras. En consecuencia esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar Concurso Público de Méritos para destinar en Comisión de Servicio a Profesores de Enseñanzas Medias destinados en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los Departamentos universitarios a los que los candidatos podrán solicitar ser destinados en Comisión de Servicio son los que figuran en el Anexo I.

Tercero. Podrán solicitar dichas Comisiones de Servicio los funcionarios de carrera en activo que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de Profesores de Enseñanzas Medias.

Cuarto. Los candidatos a las Comisiones de Servicio que se convocan deberán presentar su solicitud en el Rectorado de la Universidad de Granada, sita en C/ Cuesta del Hospicio s/n. 28071-Granada. El plazo de entrega de solicitudes finalizará el día 17 de agosto de 1990.

Quinto. A la solicitud que figura como Anexo II se acompañará la siguiente documentación:

5.1. Hoja de Servicios certificada y cerrada a la fecha de publicación de esta Convocatoria.

5.2. Fotocopia compulsada de los Títulos administrativos donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrera y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.

5.3. Fotocopia del D.N.I.

5.4. Currículum profesional con documentación original o compulsada acreditativa del mismo.

5.5. Expediente académico.

5.6. Otra documentación que el candidato considere oportuna unir a su solicitud.

Sexto. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión Mixta presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y de la que formarán parte dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y tres representantes de la Universidad.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes considere oportunos a los correspondientes Departamentos Universitarios.

Séptimo. En el caso de que a juicio de la Comisión de Selección no exista candidato idóneo para un Departamento, dicha Comisión podrá no proponer la concesión de la Comisión de Servicio para ese Departamento e incrementar en otros Departamentos el mismo número de Profesores que Comisiones de Servicio queden declaradas desiertas.

Octavo. La Comisión de Selección podrá citar a los candidatos, en los casos que lo estimen oportuno, para mantener una entrevista individual en la que se debatirán los méritos alegados.

Noveno. La relación de preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de la Universidad, abriéndose un plazo de diez días para efectuar reclamaciones. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, la Comisión seleccionadora remitirá a la Dirección General de Personal la propuesta de Resolución de la presente convocatoria acompañada del acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados.

Décimo. La Comisión de Servicio tendrá efecto desde la fecha que se indique en la Resolución de Concesión hasta el 30 de septiembre de 1991, y podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado y a la vista del informe razonado emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, por dos cursos académicos.

Undécimo. La Comisión de Selección utilizará

para la evaluación de las solicitudes presentadas, el baremo que deberá ajustarse a la siguiente estructura:

a) Expediente académico de 0 a 1 Punto

b) Titulación (es) de 0 a 1 punto, siempre que sean distintas a las exigidas para el acceso al Cuerpo Docente al que actualmente pertenece, siendo su valoración la siguiente:

Diplomatura .......................................................... 0.2 Licenciatura ......................................................... 0.3 Doctorado ............................................................ 1.0

c) Experiencia docente de 0 a 3 puntos, desglosándose de la siguiente forma:

Por cada Trienio en Enseñanza General Básica ........................ 0.3 Por cada Trienio en Enseñanzas Medias ................................ 0.4 Por cada Trienio en la Universidad ................................... 0.5

d) Experiencia investigadora en el Area de Conocimiento de 0 a 3 puntos.

e) Otros méritos en relación con la adecuación del interesado al área de 0 a 1 punto.

Para la determinación de la puntuación a conceder en los apartados d) y

e), la Comisión podrá hacer uso de las facultades que le conceden los apartados 6. y 8. de la Orden.

Duodécimo. Quedan facultadas las Direcciones Generales de Universidades e Investigación y de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Decimotercero. Contra la presente Orden podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma, según disponen los artículos 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 (BOE del 28) y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE del 18).

Sevilla, 10 de julio de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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