Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 29 de junio de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial, de Los Amarillos, S.L.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Interprovincial Los Amarillo, S.L., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 25 dejunio de 1990, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 25 de junio de

1990 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 1990.- El Director General Ramón Marrero Gómez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO

------------------------------------------------------------ INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "LOS AMARILLOS, S.L." Y SUS TRABAJADORES.-

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.-

El presente Convenio será de aplicación a la empresa "LOS AMARILLOS, S.L." y sus trabajadores, en líneas regulares, discrecionales de transportes, interurbano de viajeros en autobuses y a los servicios urbanos que se sean aplicados, así como el personal de servicios.

Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la empresa "LOS AMARILLOS, S.L." tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la empresa ejerza sus servicios.

ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL.-

El presente Convenio tendrá una vigencia de DOCE MESES, comprendiendo ésta desde el día 1 de Enero de 1990, hasta el 31 de Diciembre de 1990 , con revisión salarial según se detalla en el artículo 6. de este Convenio.

ARTICULO 3.- VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO Y LEGISLACION

------------ ------------------------------------------------------ SUPLETORIA.-

indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral correspondiente, Estatuto de los Trabajadores y otra Legislación vigente en la materia, por las que se rigen la Empresa y los Trabajadores.

ARTICULO 4.- EXCLUSIONES.

Quedan excluídos del pacto de este Convenio, el personal de alta dirección al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 5.- ABSORCION Y COMPENSACION.-

Las condiciones estipuladas en este Convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes , tanto en las fijadas en las Disposiciones Legales, como las superiores que la Empresa hubiera concedido a título personal o individual.

Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de Enero de 1990, no alterará las condiciones pactadas en este Convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

ARTICULO 6.- SALARIO.-

A todos los efectos legales, se entiden por salario el que queda establecido para cada categoría en la columna primera de la tabla de salarios que queda incorporada como Anexo número uno al presente Convenio , más el incremento salarial.

El salario base de este Convenio, para el período comprendido entre el 1 de Enero de 1990 y el 31 de Diciembre de 1990, será el resultante de aplicar el salario base, vigente en el anterior Convenio, al incremento del ocho por ciento.

En el supuesto de que al 31 de Diciembre de 1990 el Indice General Nacional de Precios al Consumo (I.P.C.) sufriera una elevación superior al 6,5%, se pacta que lo que sobrepase de este porcentaje se incrementara como revisión de los conceptos salariales con la retroactividad del 1 de Enero de 1990.

Dado que en el presente año 1990 el Plus Específico y la Paga de Octubre se han incrementado por encima del 8% en que se incrementa los restantes conceptos salariales, se acuerda que la revisión prevista en el párrafo anterior no se aplicará a los dos conceptos mencionados.

ARTICULO 7.- PLUSES DE ASISTENCIA Y CONVENIO.-

Se pacta una asignación de Plus de Asistencia consistente en una cantidad global por día efectivamente trabajado, fijándose el importe para cada categoría laboral en la suma de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES PESETAS (283.- ptas.).

Se pacta una asignación de Plus de Convenio para el mismo período de tiempo, y para cada categoría laboral, consistente en la suma de QUINIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (529.- ptas).

La asignación de Plus de Asistencia y Plus de Convenio, sólo se devengará por cada jornada completa de trabajo. Como únicas excepciones, se percibirán dichos pluses por los Representantes Sindicales que en horas laborables, se vean obligados a ausentarse para asistir por las Centrales Sindicales y, con carácter general, por todo el personal durante el período de vacaciones. Estos Pluses de asistencia y convenio se devengarán también en los festivos descansados y Domingos.

Asímismo,se le abonarán al personal que por causa legalmente justificada , se ausente del trabajo. Si la jornada laboral se distribuyera en cinco días, se abonarán los Pluses de Asistencia y Convenio por el sexto día, pero en la proporción que corresponda de acuerdo con el trabajo efectuado en los cinco días anteriores.

ARTICULO 8.- PLUSES DE PERCEPCION

Se pacta en el presente Convenio la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la empresa que realicen funciones de cobranza, un Plus de Percepción en la suma de SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES PESETAS (643 Ptas/día).

ARTICULO 9.- NOCTURNIDAD

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6. del artículo 34 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un treinta por ciento (30%).

ARTICULO 10.- PLUS ESPECIFICO.-

Todo el personal de talleres y personal administrativo. en sus categorías de auxiliares y oficiales, así como inspectores, percibirán un Plus específico en cuantía de 500 pesetas para personal de talleres, y de 350 pesetas para las otras categorías enunciadas, por cada día efectivo de trabajo. Este Plus, por lo que se refiere al personal de talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, a pesar de que se cuantifique de forma distinta para unos y otros trabajadores.

También se abonará este Plus a los mozos, taquilleros y cobradores en cuantía de 350 ptas, si bien, en el caso de que perciban dietas compartidas, dejarán de cobrarlas.

ARTICULO 11.- PREMIO DE ANTIGUEDAD.-

Se abonará en la cuantía determinada en la Ordenanza Laboral, sobre el salario base establecido en las tablas salariales a las que se hace mención en el art. 6. que queda establecido por la suma del que regía para el Convenio anterior, incrementado en el ocho por ciento.

ARTICULO 12.- FORMA DE PAGO.-

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo los días 20 de cada mes. El abono mensual, con anticipo dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de dicho mes. Si el día de pago fuera domingo o festivo, se hará el día anterior. Los talones con los que la Empresa viene abonando tanto unos como otras, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El anticipo podrá ser hasta un 90% de los salarios devengados, y se harán efectivos los días indicados.

ARTICULO 13.- JORNADA LABORAL.-

La jornada laboral será de 40 horas semanales, incluidos los toma y deje del servicio, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la Ordenanza Laboral en el momento de producirse.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes cuarenta días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

El personal que se detalla en el anexo 2 y el cual viene realizando la jornada laboral en cinco días de trabajo en la semana natural, se le respetará esta condición establecida en el anterior convenio, cualquiera que sea el servicio que se le asigne, siendo de libre voluntad de los interesados, que figuran en el citado anexo, la posible modificación de esta condición.

ARTICULO 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Por la actividad de la empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco Interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales.

Se pacta el valor de la hora extraordinaria con arreglo a la siguiente fórmula:

Salario base + antiguedad + Pagas Extraordinarias.

NUMERO DE HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO

Tanto el Dividendo, como el Divisor se refieren a cómputo anual.

A este resultado se le aplicará el recargo del 75% que determina el artículo 35 del Estatuto de Trabajadores.

ARTICULO 15.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de beneficios, verano y navidad, se abonarán durante la vigencia de este Convenio a razón de treinta días de salario base antiguedad y + en los días respectivos de 15 de marzo, quince de julio y quince de diciembre, incrementándose con 3.000 ptas' líneales cada una de ellas, éstas sin más distingos ni repercusión.

ARTICULO 16.- GRATIFICACION ESPECIAL DE OCTUBRE.-

Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre que percibirán los trabajadores el día quince de dicho mes indicado, quedando establecido su importe en Diez Mil Pesetas, sin más distingos para cada trabajador.

ARTICULO 17.- DIETAS.-

Las Dietas con carácter general se abonará por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo la norma de Convenios anteriores, y que se detallan a continuación:

Para el personal de servicio discrecional, talleres y en comisión de servicio, como sigue:

EL TERRITORIO NACIONAL.-

Dieta Completa ......................... 4.592.- ptas.

DESGLOSE: Comida Mediodía ....................... 1.574.- ptas. Comida Noche ........................... 1.574.- ptas.

Pernoctación .......................... 1.443.- ptas.

EN EL EXTRANJERO.-

Dieta completa ......................... 8.855.- ptas.

DESGLOSE: Comida Mediodía ....................... 3.083.- ptas. Comida Noche ........................... 3.083.- ptas.

Pernoctación .......................... 2.689.- ptas.

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo, percibirá como pacto expreso la cantidad de setecientas cincuenta pesetas (750'- ptas) por comida; igual cantidad por cena y novecientas pesetas (900'- ptas) por cama, con la denominación de "Dietas de Comida y hospedaje" que también la percibirá el personal que realizara dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta.

También como pacto especial, para el personal del movimiento afecto al servicio regular de cercanía, se establece un tanto alzado diario de ciento noventa y cuatro pesetas (194.- ptas), con el concepto de "Dieta Compartida", en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

ARTICULO 18.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

La indemnización especial de Quebranto de Moneda, quedará fijada en la cuantía de 95 pesetas por día efectivo de trabajo.

ARTICULO 19.- VACACIONES.-

Todo el personal al servicio de la empresa, disfrutará de un periodo de vacaciones de treinta días naturales. En este periodo de vacaciones, el trabajador percibirá el salario base + antiguedad + prima de asistencia + plus de Convenio.

Los Trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

ARTICULO 20.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

La empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, el 25% del salario base más antiguedad, más plus de Convenio. Todo ello en las siguientes condiciones:

A).- En los casos de accidente de trabajo, a partir del primer día.

B).- Cuando la enfermedad requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, a partir del primer día.

C).- En caso de enfermedad común, a partir del día 15 de la confirmación de la baja.

En todo caso, se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción íntegra del trabajador, en cuyo caso, la empresa, completará hasta llegar a este límite.

ARTICULO 21.- PRIVACION DEL CARNET DE CONDUCIR.-

Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a los seis meses, la empresa, en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

A).- Cuando la privación del carnte de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la empresa.

B).- Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet conducir. En este caso, la empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto a las excepciones contenidas en los apartados A) y B). Esta póliza cubrirá al menos el salario que estuviera percibiendo.

Caso de no suscribir la póliza indicada, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro lugar de trabajo, abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1. de este artículo.

El número de conductores en esta situación no podrá exceder de CINCO.

No podrán acogerse a los beneficios anteriores los conductores que lleven menos de un año en la empresa. En los casos excepcionales que no se contemplan en los anteriores apartados, se procederá al correspondiente estudio por la Empresa y el Comité para su resolución.

ARTICULO 22.- UNIFORMES.-

Personal de movimiento (según anexo 1): Años impares: 1 camisa de manga corta, 1 pantalón y 1 par de zapatos, antes de 15 de mayo: 1 traje y 1 camisa de manga larga antes del 15 de octubre. Años pares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.

Personal de Talleres: 3 monos y 1 par de botas homologadas anualmente, a entregar en el mes de julio.

Personal de Lavacoches: Igual que Talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cadas dos años.

Personal de Administración: 1 par de zapatos y 1 sahariana, si la utilizase.

P ersonal de Inspección: Una prenda de abrigo cada año impar.

ARTICULO 23.- PREMIO A LA JUBILACION.-

Para el personal en activo a la fecha de este Convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

A los 60 años ......................................... 462.568.- pesetas. A los 61 años ......................................... 384.287.- pesetas. A los 62 años ......................................... 270.424.- pesetas. A los 63 años ......................................... 227.726.- pesetas. A los 64 años ......................................... 192.144.- pesetas.

Al personal que se jubile se le premiará con 2.900 pesetas por año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquellos que llevando más de 5 años de servicio en la empresa, fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, la Empresa en su liquidación le abonará 2.900 pesetas, por cada año de servicio en la misma.

ARTICULO 24.- LICENCIAS.-

En cuanto a Licencias, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos siguientes:

A).- Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 15 días naturales.

B).- Por defunción del cónyuge, padre e hijos, tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres,

1 día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo.

C).- Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo los medios de transportes regulares impongan un plazo más largo.

ARTICULO 25.- VACANTES.-

La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, no contratando personal ajeno mientras haya trabajadores en la empresa que acrediten su capacidad. Asímismo se compromete, a la firma del presente Convenio, a convertir en fijo al 50% de los contratos temporales existentes en la empresa.

ARTICULO 26.- PROTECCION ESCOLAR.-

Al iniciarse el curso escolar, la empresa abonará a sus productores la cantidad de 1.500 ptas por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos, para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará al 15 de octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 4 y 18 años, al menos momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.

ARTICULO 27.- FONDO PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES.-

La empresa constituirá un fondo de setecientas once mil quinientas ochenta pesetas, para prestamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrará mediante descuento de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del prestamo y su percibo.

La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la empresa se sustanciará en el plazo máximo de 10 días, desde su recepción.

ARTICULO 28.- COMITE DE EMPRESA.-

El Comité de Empresa dispondrá de las horas sindicales que marca el Estatuto de los Trabajadores para sus funciones propias dentro del ámbito de la empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un delegado o más.

Asímismo, se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresas y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones electorales que se crearan al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.

ARTICULO 29.- EXCEDENCIAS.-

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala nacional o autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalemente establecidos para el desempeño de cargos políticos.

ARTICULO 30.- PUESTOS DE TRABAJO.-

El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la empresa, ésta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este Convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la empresa y el comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al Convenio, tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural. A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los periodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

ARTICULO 31.- SEGURO DE ACCIDENTES.-

La empresa, como mejora social, concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectara individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá muerte e invalidad en cuantía de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000'-).

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

ARTICULO 32.- PASES.-

El personal jubilado y pensionista, esposas e hijos menores o subnormales o viudas mientras éstas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanias que explote directamente la empresa, así como posibilidad de interesar de la empresa, pases para viajes concretos en las restantes líneas. La empresa podrá establecer algún mecanismo de control anual de la supervivencia de los beneficiarios.

Para el personal en activo, esposas -mientras guarden este estado civil-, ascendientes que convivan con ellos y a sus expensas, hijos menores y subnormales, se les facilitará igualmente una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa. El trabajador, asimismo, podrá solicitar de la empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la empresa. A estos efectos, se amplía el concepto de cercanías a las localidades de Utrera, Alcalá de Guadaira y Los Palacios.

Para el personal de la Empresa, con domicilio que viva actualmente en la Barriada de Bellavista, se le facilitará cada trimestre por ésta, NOVENTA VIAJES cuando utilicen la Línea de Autocares que une dicha Barriada con Sevilla.

ARTICULO 33.- LIQUIDACIONES.-

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente, a la terminación de su jornada diaria laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma del servicio. Para ello la empresa tendrá que tener en cualquier hora en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos. El incumplimiento de esta obligación acarreara las consecuencias previstas en la Legislación vigente.

ARTICULO 34.- COMISION PARITARIA.-

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente Convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

- D. Pedro Estevez Moronta.

- D. José Escacena Rueda.

- D. José Martinez Martín.

Por la representación empresarial:

- D. Luis López Martín.

- D. Jesus Gutierrez Martín.

- D. Hermenegildo Gutierrez de Rueda García.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria, el Presidente de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

La representación obrera podrán acudir a las reuniones asistidos por sus asesores sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un sólo efecto, en la Ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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