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En el expediente intruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer los siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla), a la Comunidad Autónoma Andaluza para la construcción de una Guardería Infantil de carácter Laboral-Asistencial, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de abril de
1990, publicado en el B.O.P. número 42 de fecha 20 de febrero de 1990, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 2.500 m2 de superficie, enclavado en la antigua Estación de Ferrocarril a segregar de la finca registral nº 28.614, folio 167, tomo 720, libro 612 inscrita en el Registro de la Propiedad de Carmona.
Linderos: Norte, con Avenida de la Estación . Sur, con carretera de Brenes, Este, con terrenos cedidos a la Consejería de Educación y Ciencias para la construcción de un Grupo Escolar. Oeste, con resto de la finca de donde se segrega.
Sevilla, 10 de julio de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación, en funciones
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