Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de julio de 17 de 1990, por la que se regulan y establecen criterios de la publicidad de las Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 9º.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, faculta a la Consejería de Gobernación para la determinación de las condiciones que debe cumplir la publicidad de las actividades incluidas en el ámbito de dicha Ley, como lo es la del Juego del Bingo.

Por su parte, el artículo 34º del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad, aprobado por el Decreto 289

1987, de 9 de diciembre, regula las

condiciones generales de la publicidad de las Salas de Bingo de Andalucía , en el marco de la precitada Ley 2/1986 de 19 de abril. Haciéndose preciso un mayor y específico desarrollo de este aspecto reglamentario, respecto de los criterios aplicables a la publicidad de las Salas de Bingo de esta Comunidad Autónoma, y en ejercicio de las facultades de desarrollo normativo que se confieren en la Disposición Adicional del Referido Decreto 289

1987.

ORDENO:

Primero. Se entenderá autorizada por las Delegaciones de Gobernación, sin necesidad de cualquier otro requisito, y como parte integrante de la autorización de funcionamiento:

a) La instalación de un rótulo en la fachada del edificio donde se encuentre ubicada la Sala de Bingo, indicador de la denominación de ésta y la expresión "Bingo" o "Sala de Bingo", no pudiendo sus dimensiones exceder de dos metros cuadrados y, en caso de ser luminoso, no emita destellos o intermitencias.

b) La colocación en el interior de edificios con servidumbre de paso de signos o rótulos orientadores de la dirección de la Sala de Bingo, cuyas dimensiones no podrán exceder de un metro cuadrado, siéndole de aplicación el resto de las características lumínicas reseñadas en el apartado anterior.

c) En el caso de que la Sala de Bingo formase parte de las instalaciones de un hotel o complejo turístico, la inclusión en los folletos informativos de los mismos, con destino exclusivo a sus clientes, de la existencia de dicha Sala y horario de apertura y cierre.

d) La distribucción y obsequio a los jugadores asistentes a la Sala de Bingo de objetos publicitarios de escaso valor económico, cajas de fósforos y similares, en los que únicmente puede aparecer el nombre y la dirección de dicha Sala. Por tanto, queda prohibida la entrega o distribución callejera indiscriminada de estos objetos.

e) La inclusión en carteleras de espectáculos y guías de ocio al mismo nivel puramente informativo que los restantes medios de diversión (cines, teatros, etc.), limitándose exclusivamente, y con prohibición de cualquier otra mención, al nombre de la Sala de Bingo, dirección y horario de juego. Se entenderá como no autorizada la inserción de la referida información en recuadros especiales, símbolos o anagramas, quedando prohibida la aparición, en el mismo número del medio publicitario, de dos o más inserciones informativas de la Sala de Bingo.

Segundo. Podrá autorizarse, unicamente para el interior de la Sala de Bingo, cualqueir tipo de publicidad comercial con sujeción a los requisitos legales exigidos para este tipo de publicidad por las normas vigentes reguladoras de la materia, entendiéndose a todos los efectos como no autorizada la efectuada fuera de dicho ámbito en la que, bien de manera expresa o subliminal, se promocione publicitariamente la Sala de Bingo o incite a la práctica de dicho juego.

Tercero. No podrá, en ningún caso, autorizarse la publicidad de Salas de Bingo en radio, televisión, vídeos comunitarios o cinematógrafos. Asimismo, no podrá autorizarse la publicidad en prensa diaria o periódica sobre el juego del bingo, salvo la puramente informativa referida a actos inaugurales, sucesos o reportajes de carácter general sobre dicho juego, y que no impliquen referencia directa a sala o salas determinadas con fines publicitarios, así como aquella otra autorizada en el contexto de una oferta turística global o en publicaciones especializadas en temas de juego.

Cuarto. Unicamente podrá exhibirse publicidad a través de los monitores de televisión existentes en la Sala de Bingo durante el período comprendido entre el cierre de una partida y el comienzo de la siguiente, considerándose que una partida ha quedado cerrada cuando el Jefe de Mesa , una vez comprobado el cartón o cartones premiados con bingo ordinario o acumulativo, da por finalizada la partida. Se considera que una partida comienza, cuando el Jefe de Mesa anuncia el total de los cartones vendidos y series correspondientes, así como el importe de los distintos premios. Las Salas de Bingo que pretendan utilizar este sistema publicitario deberán comunicarlo a la Delegación de Gobernación de la Provincia correspondiente, antes de su puesta en funcionamiento. Asimismo deberán comunicarlo las Salas que en la actualidad lo estén utilizando, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presnete Orden. Los ingresos obtenidos mediante este tipo de publicidad, se incluirán en la rendición de cuentas anual,a la que están obligadas las Salas de Bingo.

En todo momento, la exhibición de dicha publicidad no podrá interrumpir el desarrollo del juego ni perturbar a los participantes en el mismo.

Quinto. Cualquier contravención a lo dispuesto en la presente Orden se entenderá como constitutiva de infracción tipificada en el artículo 41º .4.d) del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Todas las Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en la actualidad se encuentren autorizadas, deberán adaptarse a las prescripciones contenidas en los apartados a) y b) del ordinal Primero de la presente Orden en el plazo improrrogable de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor de la misma.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación, en funciones

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