Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO relativo a Normas de Reparto.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Sala de Gobierno de este Tribunal de Justicia ha aprobado en sesión celebrada el 6 de julio del presente año, las normas de reparto entre las Salas de lo Social de este Tribunal radicadas en Granada, Málaga y Sevilla en los supuestos en que conforme al art. 11.3 de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1990, los efectos de la cuestión litigiosa se extiendan a las circunscripciones de varias Salas sin exceder del ámbito territorial de la Comunidad Autónomas Andaluza, as tenor de lo siguiente:

a) En cada Sala de lo Sociedad se abrirá destinados exclusivamente al Registro de las demandas que le sean presentadas.

b) Si por la Sala se entendiese que, por razón de su ámbito el Conflicto excede de su marco competencial, remitirá las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.

c) Las demandas así recibidas y las que se presenten directamente ante este Tribunal Superior una vez registradas por la Secretaría de Gobierno , serán objeto de reparto conforme a las siguientes reglas:

1. La asignación de los procesos a cada una de las Salas se hará sucesivamente, iniciándose por orden alfabético según la Ciudad en que tienen su sede y sin distinción alguna por razón de la materia.

2. Los procesos que extiendan sus efectos a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o afecten a un número de Provincias que comprendan el ámbito de competencias territorial de las tres Salas, se repartirán entre todas ellas.

3. Los Procesos que extiendan sus efectos a varias Provincias comprendiendo el ámbito de competencia territorial de dos de las Salas de lo Social, serán asignados a una de estas dos Salas cubriéndose turno en el régimen general de reparto.

Asimismo, se aprobaron en dicha sesión, las normas de reparto para el supuesto de las cuestiones de competencia que se susciten entre los órganos del orden social de la jurisdicción y que conforme al art.13.2 de la referida Ley serán decididas por el inmediato superior común, que son las siguientes:

1. Cuando la cuestión de competencias se suscite entre Juzgados de lo Social pertenecientes a la circunscripción de una misma Sala de lo Social, será dicha Sala la que decida lógicamente sobre la cuestión planteada.

2. Cuando la cuestión de competencias se suscite entre Juzgados de lo Social pertenecientes a la circunscripción de dos Salas distintas, decidirá este Tribunal Superior de Justicia a través de la Sala a la que ninguno de los Juzgados afectados pertenezca.

3. Cuando la cuestión de competencias se suscite entre dos Salas de lo Social decidirá este Tribunal Superior de Justicia a través de la Sala no implicada en la cuestión de competencias. Publíquese el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 6 de julio de 1990.- El Secretario de Gobierno, El Presidente

Descargar PDF