Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de julio de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta el personal del Sanatorio Psiquiátrico San Francisco de Asis de Málaga, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Sindicato Unión Sindical Obrera en el Sanatorio Psiquiátrico San Francisco de Asís de Málaga, para los días 28 y 29 de julio de 1990, afectando a los trabajadores del mencionado Sanatorio, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad , mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentanto a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes costitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores del Sanatorio Psiquiátrico San Francisco de Asís de Málaga, durante los días 28 y 29 de julio de 1990, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Salud y Servicios Sociales de Málaga, se determinarán oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto .

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores , deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 1990.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo, en funciones

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo de Málaga.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de Málaga.

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