Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 199/1990, de 19 de junio, por el que se autoriza la constitución de la entidad Orquesta de Sevilla, SA., como empresa de la Junta de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todos sus manifestaciones, de acuerdo con el artículo 148.1.17º de la Constitución Española. Por Real Decreto 864/84, de 29 de febrero, se hizo efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Entre aquéllas destaca, a los efectos que se ha de ocuparnos, el punto B2 del Anexo I al referirse a "todas las funciones en materia de fomento y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con especial referencia a la música (...): el fomento de la música, la promoción de la creatividad, y la difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones y entidades musicales, orquestas y conjuntos instrumentales, corales, líricos y coreográficos, y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del floklore..." Tales competencias, junto a otras, fueron asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180

84, de 19 de junio.

Así pues, de acuerdo con la actual política cultural de desarrollo musical, parece conveniente la configuración de un ente instrumental, que , amparándose en la legislación ya mencionada, desarrolle las competencias citadas, en orden a crear una Orquesta Sinfónica con sede en la ciudad de Sevilla.

Dicho ente habrá de gozar de aquéllos mecánismos, lo suficientemente, ágiles para desenvolverse en el ámbito artístico, que habrá de ser su objetivo esencial y para dar respuesta básica a la demanda del sector al que se dirige, mediante la creación de una entidad mercantil que actúe en régimen de derecho privado. Tal posibilidad está prevista en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía, así como en el 6.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se conformaría así la Orquesta de Sevilla, S.A. como empresa de la Junta de Andalucía, que ofrecería, junto a las garantías de tutela y control financiero emanadas de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad, el régimen jurídico conforme a las normas de derecho privado, legitimándose para el ejercicio de toda clase de acciones relacionadas con aquellas actividades necesarias para la creación y mantenimiento estable de una Orquesta de carácter sinfónico en la ciudad de Sevilla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa de la Consejería de Cultura, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero.

1. Se autoriza la constitución de una empresa de las previstas en el artículo 6.1.a) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Sociedad Mercantil se constituirá con la denominación de "Orquesta de Sevilla, S.A." bajo la forma de Sociedad Anónima, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar en cumplimiento del objeto social.

3. La empresa quedará adscrita funcionalmente a la Consejería de Cultura.

4. La Sociedad resultante habrá de regirse por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas específicas del Derecho Mercantil, Civil o Laboral que le sean de aplicación, sin perjuicio de las especialidades en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley del Patrimonio del mismo ámbito y su Reglamento de aplicación, así como en los demás preceptos legales que pudieran serle aplicables por sus caracteres especiales, estando por ello sujeta a cuantos controles financieros y de eficacia establezca la vigentes legislación.

Artículo segundo.

La Sociedad tendrá por objeto la creación, desarrollo y mantenimiento de una Orquesta de carácter sinfónico con sede en Sevilla, y que atenderá a la denominación "Orquesta Sinfónica de Sevilla", pudiendo a estos efectos desarrollar todas aquellas actividades relacionadas con tal fin, y por extensión todas aquéllas que vengan conexas con la actividad musical en general, de forma directa o indirecta, y muy especialmente en lo que respecta a su difusión en la ciudad donde tiene su sede.

Artículo tercero.

El patrimonio de la Sociedad estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban y cedan, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se lo atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo cuarto.

Los recursos de la Sociedad estarán formados por las aportaciones que pueda recibir de la Comunidad Autónoma Andaluza o cualquier otro organismo público o privado, así como aquéllos que pueda adquirir en el ejercicio legítimo de su actividad, encaminada a la consecución y cumplimiento del objeto social.

Artículo quinto.

1. El capital social fundacional será de doce millones quinientas mil pesetas (12.500.000 ptas.) que será totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Andalucía, con cargo a las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Cultura, debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. Por la Junta de Andalucía, por otros organismos y empresas de la Junta de Andalucía, así como por otras entidades y Administraciones públicas, podrá acudirse a las ampliaciones de capital de la Entidad.

Artículo sexto.

1. La Sociedad presentará cada año al Consejo de Gobierno, en los términos que dispone la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el programa de actuación, inversión y financiación correspondiente al ejercicio siguiente, con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones en relación con el que se halle en vigor.

2. La Sociedad, en el primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, presentará una memoria de actuación.

3. Anualmente, la Sociedad elaborará un presupuesto de explotación que detallará los correspondientes recursos y dotaciones anuales.

4. La documentación a que se refieren los apartados 1º y 2º de este artículo será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Cultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Planificación.

Artículo séptimo.

A la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus competencias, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1) Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, el ejercicio de los derechos en orden a la designación y cese de los miembros del Consejo de Administración, en el que necesariamente estará representada la Consejería de Hacienda y Planificación.

2) Ejercer el necesario control público de eficacia sobre la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de los demás controles establecidos en dicho artículo.

Artículo octavo.

El control de carácter financiero tendrá el objeto marcado en el artículo 85 de la citada Ley y se efectuará mediante procedimiento de auditoría, realizada a instancia y bajo la dirección de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del 30 de abril de cada año, con referencia al anterior.

Artículo noveno.

De conformidad con los artículos 86 y ss. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Sociedad se someterá al régimen de contabilidad pública y vendrá obligada a rendir cuentas de sus operaciones al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Cultura a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación de la entidad que se autoriza, y muy especialmente en lo que respecta a la elaboración de los Estatutos de la Sociedad.

Segunda. Se autoriza al Director General de Patrimonio y al Consejero de Cultura para el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Tercera. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Cultura para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Cuarta. Este Decreto entrará en vigo, surtiendo los efectos que en él se dicten, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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