Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 2/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 4 de julio de 1990, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Interprovincial de Molturación Española, S.A. "Molesa".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial Molturación Española.,S.A. "Molesa" recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha de 3 de julio de 1990, suscrito por la representación de la Empresa y los Trabajadores con fecha 16 de mayo de 1990 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primer. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 1990.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO EMPRESARIAL DE MOLTURACION ESPAÑOLA, S.A.

Vigencia: Año 1.990

Capitulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio es de aplicación para los centros de trabajo que MOLTURACION ESPAÑOLA, S.A. tiene en las localidades de Andújar, provincia de Jaén, y Sevilla, empresa que está comprendida en la Ordenanza Laboral de Trabajo para las Industrial del Aceite y sus Derivados, y que se viene rigiendo por el Convenio Provincial de Jaén.

Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL.

Se regirán por las normas de este Convenio, la totalidad de los trabajadores de MOLTURACION ESPAÑOLA, S.A. de Andújar y Sevilla.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL.

La vigencia de los presentes acuerdos será de un año, a contar desde el día 1 de Enero de 1.990, y terminará el dia 31 de diciembre del mismo año. Se considerará prorrogado por un año más, si las partes social y empresarial de común acuerdo así lo decidieran.

Artículo 4º.- GARANTIAS PERSONALES.

Se respetarán la totalidad de las condiciones individuales disfrutadas con anterioridad al acuerdo, sin que las normas de éste puedan implicar merma de las mismas; tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo o categoría profesional u otras circunstancias análogas, por lo que el personal nuevo no podrá alegar a su favor las condiciones más ventajosas que hayan disfrutado los puestos a que sean destinados o promovidos.

Artículo 5º.- LEGISLACION SUPLETORIA.

En lo no especificado y acordado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estado de los Trabajadores, Ordenanza Laboral del Aceite y sus Derivados, Convenio Provincial y demás disposiciones Complementarias.

Capítulo II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6º.- ORGANIZACION DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de Empresa, que será quien decida la forma práctica de llevarlo a cabo. La Dirección de la Empresa, antes de decidir estudiará conjuntamente con el Comité de Empresa, y de acuerdo con la legislación, las medidas oportunas en cuanto a la organización del trabajo se refiere y, en especial, los siguientes casos: implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de trabajo, primas, incentivos y valoracion de puestos de trabajo.

Artículo 7º.- SISTEMA DE TRABAJO EN CORRETURNOS.

Con objeto de mantener la racionalización del trabajo en la Factoría, se seguirá manteniendo el trabajo en correturnos en aquellas Secciones en las que este sistema está en aplicación, implantándose, en caso necesario en aquellas otras Secciones que lo requieran. En las Secciones que normalmente trabajan a correturnos durante todo el año, y que de una manera esporádica, parcial o totalmente se tenga que parar dicho trabajo en correturnos para reiniciarlo al cabo de un tiempo determinado que se habrá fijado previamente, el personal a correturnos pertenecientes a dichas Secciones percibirá durante este tiempo de paro el 100% de su Plus de Correturnos, sea cual fuere el trabajo que en ese periodo desempeñe,. así como el sistema de trabajo y el horario que se siga durante dicho período.

En aquellas Secciones donde se trabaje en el sistema de correturnos exclusivamente durante un periodo del año, que será previamente establecido y comunicado, no se podrá interrumpir el abono del mismo por el disfrute de una parada general fijada previamente en Calendario Laboral.

Capítulo III

CONTRATACION DE TRABAJADORES

Artículo 8º.- INCORPORACION DE TRABAJADORES A LA PLANTILLA

Siempre que haya ampliación de plantilla o necesidad de cubrir vacantes, se comunicará al Comité de Empresa y a los trabajadores, mediante comunicación en los tablones de anuncios, con la suficiente antelación, para que cualquier persona pueda optar al exámen. En la realización de las pruebas de selección estará presente un miembro del Comité de Empresa. De los resultados se informará al Comité.

Artículo 9º.- INCORPORACION DE TRABAJADORES EVENTUALES.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa, del nombre, categoría, puesto de trabajo a cubrir, tipo de Contrato de Trabajo empleado y fecha de baja prevista, del personal a contratar. Una vez efectuada la contratación, la Empresa entregará al Comité fotocopia de los Contratos realizados.

Asimismo, la empresa vendrá obligada a cumplir escrupulosamente la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 10º.- FINALIZACION DE CONTRATO.

Cuando llegue la finalización de contrato de algún trabajador eventual, la empresa lo comunicará al mismo con unos días de antelación, y se le practicará una liquidación lo más detallada posible.

Capitulo IV

JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 11º.- JORNADA LABORAL.

La jornada para el personal de esta Empresa, sin excepciones de ningún tipo, será de 39 horas semanales para el año 1.990.

Artículo 12º.- DESCANSO.

Los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio disfrutarán de un descanso en concepto de bocadillo de 20 minutos. Este tiempo será diario y se entenderá a todos los efectos como jornada de trabajo efectiva.

Para ello se establece el siguiente horario, dentro del cual se disfrutará el mencionado descanso:

Mañana: De 8,00 a 10,00 horas.

Tarde: De 17,30 a 19,30 horas.

Noche: De 1,00 a 3,00 horas.

Artículo 13º.- VACACIONES.

Para todo el personal de esta Empresa, sin excepción de ningún tipo, el número de días de vacaciones será el de 30 días naturales, siendo el disfrute de las mismas el recogido en el Calendario Laboral anexo.

Artículo 14º.- CALENDARIO LABORAL

El Calendario Laboral aplicable desde el 1º de enero al 31 de diciembre de

1990, será el desarrollado en el Anexo I del presente Convenio.

Artículo 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Conscientes ambas partes de la gravedad del paro existente y en solidaridad con el mismo, la Empresa se compromete a reducir al máximo las horas extraordinarias en la misma, que no sean las necesarias para cubrir ausencias imprevista, festivas en paradas del sistema de correturnos, o las que coincidan en paradas estando de vacaciones en este sistema de trabajo, o las que puedan derivarse en caso de catástrofe o similar.

Estas horas serán retribuidas según la "Tabla de Valores de Horas Extraordinarias para 1990" anexa. El trabajador podrá solicitar en su lugar de descanso compensatorio, a razón de 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria realizada única y exclusivamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando las horas extraordinarias se realicen de forma imprevista estando el trabajador de descanso, y cuando se trata de sustituir a un trabajador ausente por I.L.T..

b) Cuando las mencionadas horas extraordinarias se realicen para efectuar reparaciones durante las paradas generales establecidas en Calendario Laboral.

En cualquier caso, el disfrute del descanso compensatorio se realizará de, de común acuerdo entre empresa y trabajador, y teniendo en cuenta las necesidades de la Sección.

Las empresas auxiliares contratadas por esta Empresa para montajes o instalaciones, lo harán con el horario de trabajo de 40 horas semanales, reflejando en el contrato la prohibición de horas extraordinarias, salvo autorización expresa de MOLTURACION ESPAÑOLA S.A., y siempre en casos de necesidad justificada, informando previamente al Comité del número de horas a realizar y motivo que las justifica.

En ambos casos las personas autorizadas para dar dicho permiso son: las Dirección Técnica y los Directores de Sección.

Mensualmente se pasará información al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas, incluidas empresas auxiliares.

Artículo 16º.- PERMISOS REMUNERADOS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

- Quince días naturales en caso de matrimonio.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Un día por matrimonio de un hijo/a, o hermano/a, en la fecha de celebración de la ceremonia, si ésta se lleva a cabo en la localidad, provincia o provincias limítrofes.

Se concederá tres días, cuando la ceremonia se celebre fuera de estas provincias.

- Una jornada por Comunión de un hijo/a, para el personal de correturnos que se encuentre trabajando.

- De dos a cuatro días, si hay desplazamiento, por nacimiento de un hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Son considerados familiares hasta el segundo grado de consanguiniedad o afinidad: padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto del trabajador, como del cónyuge.

- Uno o dos días, según sea en la localidad o fuera de ésta, por enfermedad grave o fallecimiento de los tíos carnales del trabajador o cónyuge.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional (ejemplo: votaciones para elecciones, testigos en juicios y cargos públicos.)

- Para la asistencia médica al trabajador, cuando le coincida con su horario de trabajo, siendo obligada la persentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- El tiempo indispensable para llevar a consulta o hijo/a con enfermedad crónica, o deficiencia fisica ó psiquica, a cargo del trabajador, con informe y visto bueno del médico de empresa.

Siendo obligada la presentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- El tiempo indispensable para llevar a consulta médica a hijo/a menor de 14 años y personas mayores a cargo del trabajador que se encuentren impedidas o presenten alguna deficiencia; y siempre en los siguientes casos:

- Sin ámbos conyuges trabajan en Molturación Española, S.A., se facilitará el permiso a uno de los dos.

- Madres solteras.

- Viudos/as.

- Separados/as ó divorciados/as, cuando el hijo/a esté legalmente bajo su custodia.

Siendo obligada la presentación del correspondiente justificante de haber asistido a consulta.

- Cuando el trabajador/a tenga que asistir a exámenes de formación académica o formación profesional, en las convocatorias de Febrero, Junio o Setiembre.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 17º.- MEJORA ECONOMICA.

La mejora económica acordada para el presente año 1990 es de un 8,50%, aplicable de forma porcentual sobre salarios reales revisados al 31.12.89. Se establece una revisión a partir del 6,50%, que será abonada de la siguiente forma:

- Conocido el I.P.C. que se pueda registrar al 31.12.90 se establecerá la diferencia en el exceso, si se produce, sobre el mencionado 6,50%.

- La misma será aplicable desde el mes en que el I.P.C. supere el referido 6,50%.

- Las diferencias que puedan producirse serán abonadas, de una sola vez, dentro del primer trimestre de 1991.

La masa salarial para el cálculo de los incrementos para el año 1991, estará constituida por la masa salarial al 31.12.89 incrementada en el

8,50% de mejora, establecida para 1990, más el exceso si se produce el incremento del Indice de Precios al Consumo en el 1990, sobre el límite del 6,50% establecido para la revisión.

Artículo 18º.- SALARIO REAL.

El salario real, en función de la categoría y el porcentaje de antiguedad reconocida, es el que figura en la "Tabla Salarial-Valores para 1990" anexa .

El mismo estará constituido por los siguientes conceptos:

- Salario base.

- Complemento de Antiguedad.

- Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.

- Participación en Beneficios.

- Plus de Jornada

- Complemento Salarial.

Artículo 19º.- SALARIO BASE.

El salario base para los trabajadores de esta Empresa, será el que figura en la "Tabla Salarial-Valores para 1990".

Artículo 20º.- ANTIGUEDAD.

Los premios de antiguedad se fijan en las siguientes cuantías:

- 2 bienios, al 5% cada uno.

- 5 quinquenios, al 10% cada uno.

Ambos del salario base Convenio.

Artículo 21º.- TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS.

El concepto de toxicidad, penosidad o peligrosidad, es aplicable a la totalidad de los trabajadores de esta empresa. La bonificación o plus por dicho concepto es del 10% del salario base Convenio, más antiguedad reconocida.

Artículo 22º.- PARTICIPACION EN BENEFICIOS

La cuantía de la participación en beneficios será el 10% del salario base Convenio, más antiguedad reconocida, no computándose para su cálculo los otros conceptos salariales no especificados.

Artículo 23º.- PLUS DE JORNADA.

Cantidad extablecida por categorías, igual para todos los porcentajes de antiguedad, y que figura en la "Tabla Salarial-Valores para 1990" anexa .

Artículo 24º.- COMPLEMENTO SALARIAL.

Se abonará como tal concepto la diferencia que exista entre el Salario Real y la suma de los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento de Antiguedad, Plus de Toxicidad, Participación en Beneficios y Plus de Jornada.

Artículo 25º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen las siguientes Pagas Extraordinarias, en función de los centros de trabajo incluidos dentro del Ambito Personal del presente Convenio:

- Andújar: Verano, Navidad y Abril.

Se significa que la Paga Extraordinaria de Abril será abonada el día 20 de dicho més.

- Sevilla: Verano y Navidad.

El importe de cada una de ellas será el de 30 días de Salario Real, sin que en las mismas se incluyan otros conceptos salariales.

Artículo 26º.- PLUS DE CORRETURNOS.

El personal sometido al sistema de trabajo de correturnos, percibirá en concepto de "Plus de Correturnos", la cuantía que resulte de aplicar el

36,50% sobre el salario base correspondiente a su categoría, más la antiguedad que tenga reconocida, sin que en el abono del mismo se incluya ningún otro porcentaje relativo a otros sistemas de trabajo, salvo el que pueda derivarse del establecimiento del Calendario Laboral.

Este Plus será abonado en las doce pagas ordinarias.

Artículo 27º.- PLUS DE "TRES TURNOS".

El personal sometido al sistema de trabajo de "Tres Turnos", percibirá en concepto de "Plus de Tres Turnos", la cuantía que resulte de aplicar el 15% sobre el salario Base correspondiente a su categoría más la antiguedad que tenga reconocida, sin que en el abono del mismo se incluya ningún otro porcentaje relativo a otros sistemas de trabajo.

Este Plus será abonado en las doce pagas ordinarias.

Capítulo VI

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 28º.- PERCEPCIONES EN CASO DE BAJA.

En los casos de enfermedad y a efectos de percepción económica, se establece el escalado siguiente:

a) Primera baja por enfermedad en el año.............................100%

b) Segunda baja por enfermedad y sucesivas:

- Baja de 1 a 10 días...........................................75%

- Baja de 1 a 30 días:

- Los 10 primeros días.........................................75% - A partir del día 11º........................................100%

- Baja de más de 30 días.......................................100%

Las bajas por accidentes: 100%, sea cual fuere su duración.

Artículo 29º.- JUBILACION.

De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/85, de 17.07.1985, las partes se comprometen a posibilitar la Jubilación a los 64 años, a aquellos trabajadores que deseen acogerse a la misma, con el compromiso por parte de la Empresa de contratar a quienes los sustituyan, en la forma que prevee dicha disposición.

El personal fijo que obtenga la jubilación entre los 60 y los 65 años de edad, percibirá una gratificación extraordinaria que será abonada de una sola vez y con arreglo a la siguiente escala:

-------------------------------------------------------------------------- Años cumplidos

Tiempo de servicio en la empresa al jubilarse

-------------------------------------------------------------------------- 60 años

De 10 a 15 años ........................................... 78.929 De 15 a 20 años ........................................... 100.089 De más de 20 años ........................................ 123.184

61 años

61 años

De 10 a 15 años ........................................ 63.516 De 15 a 20 años ........................................ 79.575 De más de 20 años ..................................... 100.089

62 años

--62 años

De 10 a 15 años ........................................ 53.893 De 15 a 20 años ........................................ 67.367 De más de 20 años ..................................... 78.916

63 años

De 10 a 15 años ........................................ 46.194 De 15 a 20 años ........................................ 54.001 De más de 20 años ..................................... 63.516

64 y 65 años

De 10 a 15 años ........................................ 37.723 De 15 a 20 años ........................................ 46.194 De más de 20 años ..................................... 54.001

Artículo 30º.- PREMIO DE NUPCIALIDAD.

El personal masculino o femenino, con más de un año al servicio de la Empresa, que contraiga matrimonio, percibirá una gratificación de nupcialidad equivalente a 30 días de salario base y complemento de antiguedad y beneficios.

El personal femenino que contraiga matrimonio y causa baja en la empresa, tendrá derecho a una indemnización de un mes por año de servicio, contándose como año las fracciones de más de 6 meses, sin rebasar nunca las 12 mensualidades.

Artículo 31º.- PREMIO DE VINCULACION.

Con el fin de premiar la vinculación del productor fijo a su Empresa, al cumplir éste los 25 años de servicio a la misma, se le abonará por una sola vez el importe de una mensualidad, consistente en 30 días de salario base, más antiguedad y beneficio.

En caso de que un operario se jubile, anticipadamente o no, con más de 20 años de servicio en la empresa y sin haber cumplido los 25, tendrá derecho a la percepción del "Premio de Vinculación" que le será abonado en la liquidación que se le practique.

Artículo 32º.- SECCIONES SINDICALES.

Se reconocen las Secciones Sindicales, con todas sus funciones, tales como cobro de cuotas, información sindical, etc., siempre y cuando estas gestiones no interfieran la marcha normal del trabajo.

El Delegado Sindical que pueda ser acreditado, por cada una de las Centrales Sindicales, dispondrá de un crédito horario idéntico al de los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 33º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE EMPRESA.

a) Tiempo sindical: 40 horas de disposición sindical y mensual para realizar gestiones relacionadas con la defensa e interés de los trabajadores a los que representan. Estas horas serán pagadas como trabajadas.

El único requisito será el de presentar un justificante de las respectivas Centrales con 24 horas de antelación. Se podrá incluir como actividades de las Centrales, las relacionadas con cursillos de formación sindical, etc., y no se computará el tiempo de reunión con la Empresa, cuando ésta ha sido la convocante.

b) De interesar a los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular en uno o varios de sus componentes las horas de los distintos miembros, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

c) Comunicación con los trabajadores: Los miembros del Comité de Empresa, dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada de trabajo a los trabajadores, con cargo a la citada reserva de horas y sin que perturben la normalidad del proceso productivo.

d) Cuando el Comité de Empresa, por mayoría o cuando un número de trabajadores equivalente al 20% de la plantilla lo solicite, se podrán celebrar asambleas en el centro de trabajo, siempre presididas por el Comité de Empresa, comunicándoselo a la Empresa con 72 horas de antelación.

Artículo 34º.- CUOTA SINDICAL.

La Empresa procederá al descuento en nómina, de la cuota sindical a aquellos trabajadores que así lo soliciten, procediéndose en la forma siguiente:

El trabajador interesado dirigirá escrito a la Dirección de la Empresa, haciendo constar su deseo de acogerse a esta sodalidad, la cuantía de la cuota y la Central Sindical a que corresponda.

Capítulo VIII

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 35º.- COMITE DE SEGURIDAD E HIGIENE.

El Presidente del Comité de Seguridad e Higiene será elegido por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Los vocales del Comité de Seguridad e Higiene, que serán 4, serán elegidos en cada Sección establecida entre los componentes de la misma, y de no salir ningún aspirante a ocupar dicho puesto, en una o más Secciones, serán elegidos por el Comité de Empresa.

Las decisiones adoptadas por unanimidad en el seno del Comité de Seguridad e Higiene serán cumplidas por la Empresa, trasladadon en el menor plazo posible los inconvenientes que observe para su realización.

Artículo 36º.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS

a) Corresponderán a cargo de la Empresa los gastos originados en concepto por reconocimiento justificado que el trabajador haya solicitado al Centro Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

b) Del resultado de los reconocimientos médicos, el personal recibirá oportuna información, a través de los medios habituales.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37º.- FORMACION PROFESIONAL

Convencidas ambas partes de que la formación profesional es el instrumento más importante en orden a la formación y bienestar de los trabajadores y a la consecución del más alto grado de productividad, la Empresa ratifica su propósito de fomentar, especialmente, por sí misma y oyendo indicaciones de los trabajadores, la acción formativa del personal a través de los cursos de capacitación y divulgación de nuevas técnicas de interés para las labores que desarrolla la Empresa. Para ello la Empresa elaborará un calendario de cursos anuales de reciclaje, del que informará al Comité, estudiando las sugerencias que pueda hacerle el mismo.

a) De acuerdo con dicho propósito, el personal queda obligado a participar en cuantos cursos convoquen como antecedentes exigibles a determinadas técnicas, o cuando para ello sea requerido por la Empresa.

b) Para la prevención de plazas de cualquier categoría, tendrá prioridad absoluta el personal de plantilla, siempre que éste reúna las condiciones para ello.

Artículo 38º.- APROVECHAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS Y TECNICAS.

El Comité de Empresa, previo los estudios pertinentes, podrá proponer a la Dirección de la Empresa, cuantas medidas considere adecuadas en orden al aumento de la producción, a su más depurada calidad, al perfeccionamiento y suministros, al más completo aprovechamiento de materias primas, al aumento de los indices de rendimiento en el trabajo y a la conservación de las máquinas, instalaciones y toda clase de mejoras técnicas.

El Comité de Empresa, y con dicho propósito o estudio, formaría una comisión adecuada a tal fin.

Artículo 39º.- INFORME ECONOMICO Y SOCIAL.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa, datos económicos y sociales sobre la marcha de la misma; estos serán trimestrales y comunicados en junio, setiembre, diciembre y marzo. Así mismo, se facilitará informe sobre indices de absentismo y, de forma inmediata, informe sobre algún tema que con carácter extraordinario pudiese producirse.

Artículo 35º.- COMISION PARITARIA DE CONTROL E INTERPRETACION.

Se constituye una Comisión Paritaria de control e interpretación de este Convenio, que estará compuesta por dos vocales designados por la representación de la Empresa y otros dos por la representación de los trabajadores.

Entenderá y resolverá, en el menor tiempo posible, y no pudiendo entorpecer, en ningún caso, la libertad de las partes para recurrir ante los Organismos oficiales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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