Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Sogeresa Limpieza Pública de Algeciras (Cádiz), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por el Comité de Empresa de la empresa "Sogeresa, Limpieza Pública de Algeciras" (Cádiz) durante el día 5 de agosto de

1990, con carácter de indefinida, y que afectará a todos los trabajadores de la empresa, dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegido sobre los que repercute, como es la defensa de la salubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa, "Sogeresa" Limpieza Pública de Algeciras (Cádiz) durante el día 5 de agosto de 1990 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores , deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERA

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Cádiz .

ANEXO

RECOGIDA DE BASURAS

Recogida Hospitales

Recogida Hoteles

Recogida cada 3 días de 1 sector de la Ciudad para 3 vehículos. Dividida la Ciudad en tres sectores.

Limpieza Alcantarillado.

Brigada de Limpieza Viaria.

PERSONAL

Oficina: 1 persona mañana y tarde

Alcantarillado: 1 conductor y 1 peón

Recogida de Hoteles y Hospitales: 1 conductor y 2 peones Recogida de Basuras: 3 conductores, 9 peones y 1 capataz Limpieza Viaria: 1 conductor, 2 peones y 1 capataz

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