Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 17 de julio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Granada, una franja de terreno, aneja al Albergue Juvenil sito en la c/ Camino de Ronda núm. 171, de dicha capital, con destino a la urbanización de una calle lateral al citado Albergue.

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Por el Ayuntamiento de Granada ha sido solicitada la cesión de una franja de terreno, de 144 m2 de superficie aproximada, aneja al Albergue Juvenil sito en C/ Camino de Ronda nº 171, de la citada localidad, para destinarla a la realización de obras pavimentación y urbanización de una calle lateral a dicho Albergue.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble en los términos que se expresan a continuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Granada, por un plazo de cincuenta años, una franja de terreno de 144 m2 aproximadamente, aneja al Albergue Juvenil de dicha localidad, sito en la C/ Camino de Ronda nº 171, para destinarla a la urbanización de una calle lateral al citado Albergue , de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resulta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenecencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Tercero: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.

Sevilla, 17 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

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