Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 17 de julio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Vera (Almería), el inmueble sito en dicha localidad, plaza del Hospital núm. 12 con destino a Palacio de Justicia.

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Por el Ayuntamiento de Vera (Almería) ha sido solicitada la cesión de uso del solar sito en dicha localidad, Plaza del Hospital número 12, para destinarlo a Palacio de Justicia.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial , en virtud del Acuerdo del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Planificación de fecha 4 de julio de 1990, previa tramitación de expediente de desafectación de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble para su gestión y uso en los términos que se expresa a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Vera (Almería), por un plazo de cincuenta años, el inmueble sito en dicha localidad, Plaza del Hospital Nº 12, para destinarlo a Palacio de Justicia.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto anteriormente, o dejara de destinarse con posterioridad, se se considerará resulta la cesión y revertirá a la Comunidad integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo, queda obligado a mantener, durante la vigencia de la cesión, en perfecta conservación el inmueble, con todos los enseres que lo componen, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Tercero: El Ayuntamiento de Vera se obliga a asumir los gastos del personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de mantenimiento. Queda expresamente prohibido el arredamiento y la cesión del inmueble.

Cuarto: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio.

Sevilla, 17 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

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