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Mediante Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, se constituyó la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.), como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, de acuerdo con el artículo 4 de dicho Decreto, con la finalidad de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, de equipamientos y de servicios. Conforme al artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá adscribir bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma a Entidades públicas que dependan de ella, no adquiriendo éstas la propiedad de los mismos, si bien el procedimiento y régimen jurídico de los actos de administración y enajenación de bienes gestionados por las Entidades públicas cuya finalidad sea devolverlos al tráfico jurídico -como es el caso de EPSA.- será el establecido por sus propias reglas de funcionamiento, según dispone la Disposición Adicional Quinta del Reglamento para la aplicación de la Ley citada, aprobado por Decreto
276/1987, de 11 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes , con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 1990,
ACUERDO
Primero. Adscribir a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) la parcela nº Doce del Sector III del Polígono Carretera de Cártama de Málaga, cuya descripción es la siguiente: Urbana Parcela III-doce. Parcela de terreno situada en el Sector III del Polígono residencial Carretera de Cártama, de Málaga, señalada con el número doce; es de forma rectangular, con una superficie de dos mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados, y sus linderos son: Norte, en línea recta de un solo tramo de treinta y nueve metros, sesenta centímetros de longitud, con calle entrada a zona de aparcamientos y zona de aparcamientos; Sur, en línea recta de un solo tramo de treinta y nueve metros, sesenta centímetros de longitud, con las parcelas seis y once del mismo Sector; Este, en línea recta de un sólo tramo de cincuenta y seis metros, sesenta y dos centímetros de longitud con las parcelas siete y ocho del mismo Sector; Oeste, en línea recta de un sólo tramo de cincuenta y seis metros, sesenta y dos centímetros de longitud, con zona de aparcamientos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga nº 8, folio 209, tomo 2.031, libro 150, sección 4., inscripción 1. de la finca
10.900.
Segundo. El procedimiento y régimen jurídico de los actos de administración y enajenación de la finca adscrita será el establecido en la Disposición Adicional Quinta del Reglamento de aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto
276/1987, de 11 de noviembre.
Tercero. Facultar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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