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Vistos los Expedientes tramitados por la Dirección General de Administración Local y Justicia, de acuerdo con las peticiones que han sido formuladas por las Entidades Locales Territoriales que más adelante se expresarán, para que se les concedan las pertinentes subvenciones, al amparo del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, de esta Consejería, con destino a la adquisición de vehículos y una emisora de radio en los términos que se indican.
Teniendo en cuenta las facultades que me confiere la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de 13 de noviembre de 1989 (BOJa nº 95 del
28 de noviembre último), en relación con el art. 3 del Decreto 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regula la concesión de Subvenciones por esta Consejería,
HE RESUELTO
Primero. Conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente en las cuantías que se expresan, con destino a los Gastos por Inversión para la prestación de los Servicios que se expresan.
Provincia: Cádiz.
Ayuntamiento:
El Bosque.
Para la adquisición de un Vehículo para la Policía Local ................................................. 1.000.000 Jimena de la Frontera
Para la adquisición de un Vehículo para la Polícia Local ..................................................1.000.000 Tarifa.
Para la adquisición de un Vehículo para la Policía Local ..................................................1.000.000 Villamartín.
Para la adquisición de cuatro motocicletas y una emisora de radio para la Policía Local.................................................. 1.000.000 Zahara.
Para la adquisición de un Vehículo automovil ..................1.000.000
Provincia: Sevilla.
Ayuntamiento:
Castilblanco de los Arroyos.
Para la adquisición de un Vehículo para la Policía Local .....1.000.000 Las subvenciones que anteceden se cargarán a la aplicación presupuestaria 0.12.01.765.00.14A.
Segundo. Las subvenciones concedidas serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernación en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada subvención y en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril.
Tercero. De la presente Resolución se dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas ayudas y se publicará la misma en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 27 de julio de 1990.- El Viceconsejero, José M. Díez Miguélez
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