Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 18 de julio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, sobre aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo, para la contratación mediante adjudicación directa del Servicio de Asistencia Técnica en materia de Artes Gráficas y similares (Res. 49/90 .

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con la finalidad de unificar criterios y agilizar así la tramitación de los expedientes administrativos de contratación, emitido el informe favorable por la Secretaría de Asuntos Jurídicos en fecha 4 de Julio de

1.990, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los Art. 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación, esta Dirección Gerencia ha tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación mediante adjudicación directa, del servicio de asistencia tecnica en materia de artes graficas y similares

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 18 de julio de 1990.- El Director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

ANEXO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA EN MATERIA DE ARTES GRAFICAS Y SIMILARES

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- NORMAS REGULADORAS

1.1. Este contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y por el de Condiciones Técnicas, por las Normas del Decreto 1005/1974 de

4 de Abril, modificado por Real Decreto 2917/1983, de 19 de Octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de Mayo y Real Decreto 597/1986 de 10 de Febrero y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965 de 8 de Abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973 de 17 de Marzo, Ley 5/1983 de 29 de Junio y Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de Mayo, Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986 de 28 de Noviembre y demás disposiciones complementarias.

1.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o Normas de toda índole, promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de su cumplimiento.

1.3. En la ejecución del presente contrato el empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.4.- El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. La presente contratación tiene por objeto contratar la Asistencia Técnica para el desarrollo y ejecución de los trabajos de: PREIMPRESION SI/NO

FOTOCOMPOSICION SI/NO

FOTOMECANICA SI/NO

IMPRESION SI/NO

EDICION SI/NO

DISEÑO SI/NO

MAQUETACION (Diagramación e ilustraciones) SI/NO

DISTRIBUCION SI/NO

del material gráfico que se relaciona y detalla en el Cuadro de Características Particulares adjuntas a este Pliego y en las Prescripciones Técnicas que rigen esta Contratación.

3.- PRESUPUESTO

3.1. El presupuesto máximo es el fijado en el cuadro de Características , en el que se entenderá incluido el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación.

3.2. El precio del contrato será el figurado en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que ya se recoge en el Cuadro de Características Particulares de estos Pliegos. La adjudicación del contrato a la empresa seleccionada no tendrá lugar hasta tanto no se haya efectuado la contratación del crédito preciso, fiscalizado el gasto y aprobado el mismo, conforme establecen los artículos 10 y 88 del Reglamento General de Contratación del Estado y 7. del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril.

3.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden, no solo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el Art. 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de Octubre.

3.4.- Los precios de contratación de este servicio no podrán ser objeto de revisión.

3.5. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación definitiva.

4.- FIANZA

4.1. El adjudicatario viene obligado a constituir la fianza definitiva del

4% del presupuesto total de contrata dentro de los 25 días siguientes a recibir la notificación de la resolución de adjudicación definitiva.

4.2. De conformidad con lo establecido en el Art. 102.8 de la Ley 2/85, de

2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de lo establecido en el apartado anterior.

4.3. La fianza definitiva podrá constituirse mediante alguna de las siguientes formas:

- Depósito en Metálico.

- Títulos de Deuda Pública (u otros valores admitidos a tal efectos).

- Aval, previamente bastanteado por los Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, sea cual sea la modalidad escogida, deberá depositarse dicha fianza en la Caja Central o Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, a favor del Servicio Andaluz de Salud, debiendo aportarse a este Organo de Contratación, resguardo original de dicho depósito.

5.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO

5.1. La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del contrato, o en su caso, la que indique el contrato en cuestión.

El plazo de ejecución de los trabajos será el señalado en el Cuadro de Características y los que, figurando en el programa de trabajo, se hayan establecido con el caracter de plazos parciales obligatorios al darse conformidad a dicha programa por parte de la Administración.

5.2. A tenor de lo dispuesto en el Art. 5. del Decreto 1005/1974, de 4 de Abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá ampliarse el plazo de ejecución de los Servicios de Asistencia Técnica, objeto del Contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniéndose los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.

II. FORMA DE ADJUDICACION

6.- MODALIDAD CONTRACTUAL

6.1. La forma de adjudicación del contrato será la de Contratación Directa, por concurrir en la misma la circunstancia contemplada en el apartado del artículo 9. del Real Decreto 1005/1974 de 4 de Abril.

7. DOCUMENTACION EXIGIDA

7.1. Para participar en la Contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Organismo Contratante, en mano y dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (A, B y

C) y lacrados, con la documentación que luego se especifica indicando en cada uno, la contratación a que se concurre, dirección de la ofertante, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el caracter en que lo hace, así como la denominación de los mismos.

7.2. Asimismo serán admisibles las ofertas que se remitan por correo, dentro del plazo de admisión señalado en la convocatoria de contratación.

En tal caso el ofertante vendrá obligado a justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación, la remisión de la oferta mediante telex o telegrama remitido en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Organo de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso, aunque se haya justificado la fecha de imposición del envío.

7.3. La presentación de la proposición para licitar, comporta por parte del empresario, la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego.

7.4. Sobre A) PROPOSICION ECONOMICA

Contendrá, exclusivamente, una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como Anexo n. 1, expresada conforme al modelo que figura presentándose escrita a máquina y no aceptándose aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más que una sóla proposición, aún cuando fueran varias dependencias en las que pudieran hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las por el presentadas.

7.5. Sobre B) CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del contratista que será el D.N.I., si se trata de persona física, y si la empresa fuera persona jurídica, Escritura de Constitución o modificación de la misma, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Si la agrupación estuviese constituida por empresas españolas y extranjeras, el gerente deberá ser español.

b) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o intervenga en representación de una Sociedad, Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra ante la Administración contratante, debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el caso de Sociedad Mercantil, o en el Registro de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. En todo caso los poderes deberán presentarse bastanteados por los Letrados del Servicio Andaluz de Salud.

c) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, ante una Autoridad Judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse comprendido en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Art. 9 de la Ley de Contratos del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo), o bien por declaración responsable otorgada ante una Autoridad Administrativa conforme al modelo que figura como Anexo n. 2.

e) Aquellos que estén inscritos en el Registro de Contratistas por Resolución del Secretario General de la Consejería de Salud y Consumo, de 4 de Noviembre de 1985, podrán sustituir la obligación de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b) y c) de este número, por la de presentar fotocopia de la ficha de Contratista y declaración jurada de que no se han modificado los extremos que obran en su última ficha de contratistas.

f) Certificado de Clasificación, expedido por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda como Empresa Consultora o de Servicio , o testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación adecuada al objeto del contrato en la forma prevista en el Real Decreto

609/1982 de 12 de Febrero, si su presupuesto total excediese de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.- Ptas). En caso de que se requiera, la clasificación solicitada es la que figura en el apartado E del Cuadro de Características.

g) Declaración responsable otorgada por el representante de la empresa acreditativa de que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de conformidad con el contenido del artículo 23 ter del Reglamento General de Contratación del Estado (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo

2528/1986 de 28 de Noviembre).

h) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país.

2. Que el país de procedencia de la Empresa Extranjera admita a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este requisito se acreditará mediante el informe de la Embajada en España respectiva, que se acompañará a la documentación.

3. Que la empresa, en su proposición haga declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

El apartado 2. no será de aplicación a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Las empresas extranjeras deberán presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar.

Cuantos documentos sean presentados en la presente contratación, habrán de ser ORIGINALES o copias LEGALIZADAS notarialmente, a excepción de aquellos que acrediten la constitución de la fianza que deberán ser en todo caso ORIGINALES.

7.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban excluirse en el sobre B) será, por si sola, causa de exclusión de la licitación.

7.7. Sobre C): REFERENCIAS TECNICAS

Incluirá una Memoria, firmada por el proponente, comprensiva de sus referencias técnicas, económicas, financieras, profesionales y especiales, relacionadas con la materia del concurso, con los pertinentes documentos acreditativos de dicha referencia así como de la que acredite la solvencia económica y financiera y de las sugerencias y modificaciones que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones, puedan convenir a la mejor realización del objeto del concurso.

La capacidad financiera-económica se acreditará por algunos de los siguientes medios:

A) Informes de Instituciones Financieras.

B) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los paises donde aquellas se encuentran establecidas.

C) Por una declaración concerniente sobre la cifra global de negocios referente a los servicios prestados en los contratos realizados por la empresa en los últimos tres ejercicios.

D) En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económico-financiera por cualquier otro medio considerado suficiente por la Administración.

La capacidad técnica se acreditará por los siguientes medios:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa y en particular del o de los responsables del Servicio.

b) Relación de los servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, acompañado de certificados de buena ejecución para las más importantes.

c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio.

d) Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.

e) Declaración indicando los técnicos o los órganos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta dispondrá para la ejecución del servicio.

7.8. De conformidad con el Art. 22 del Real Decreto 609/1982 de 12 de Febrero, la presentación de los certificados expedidos por el Registro de Empresas Consultoras o de Servicios, o copia autenticada del mismo, eximirá a los empresarios en todas las licitaciones de estudios e informes, proyectos y servicios que preste la Administración de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica, financiera y cualquier otro cuya exclusión esté dispuesta por las normas específicas sobre clasificación.

8.- ADJUDICACION DEL CONTRATO

8.1. Al Organo de Contratación corresponde la adjudicación de la Contratación y a dicho efecto resolverá en orden a la proposición que considere más conveniente para los fines del mismo, en atención a las proposiciones económicas presentadas por los licitadores, así como en atención al Informe Técnico emitido por el Organo competente que asimismo le será remitido.

8.2. El Organo de Contratación se reserva el derecho de declarar desierta la contratación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquella, quedando a decisión del mismo los criterios que sirvan de base para determinar dicha conveniencia.

8.3. Si la naturaleza del servicio permitiese una prestación simultanea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el Organo de Contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

8.4. Cuando en el conjunto de los trabajos a realizar, se dé la circunstancia de que una parte de ellos tenga que ser realizado por casas especializadas, como es el caso de determinados estudios o servicios, el ofertante, salvo que este estuviese clasificado en las especialidades de que se trate, deberá subcontratar esta parte del trabajo con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes, no siendo exigible, pues, a este la clasificación de ellos.

El importe total de los trabajos subcontratados no podrá exceder del cincuenta por ciento del precio del contrato.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO ----------------------------------------------------

9.1 Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 25 días, deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativo de que la empresa adjudicataria se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto del personal laboral que trabaje a su servicio, así como los recibís posteriores a dicha certificación.

b) Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que serán los señalados en el artículo 3. del Real Decreto 1.462/1985, de 3 de Julio (B.O.E. de 26 de Agosto).

c) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.

d) Documento que acredite haber constituido a disposición del organismo contratante fianza definitiva por importe del 4% del presupuesto de contrata de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.

e) Escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o de constitución de agrupación temporal de empresas, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

9.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley

2/85 de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias, vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado d).

9.3. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumplimiento de las obligaciones exigidas para contratar.

10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.1 El documento administrativo, se otorgará dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

10.2 No obstante el apartado anterior, se formalizarán en escritura pública los contratos de asistencia técnica cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento y estando obligado a entregar al Organo de Contratación una copia simple y una copia autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.

10.3 Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, deberá aquel abonar a la Junta de Andalucía una indemnización del 2% del precio de licitación.

IV EJECUCION DEL CONTRATO

11.- NORMAS GENERALES

11.1 En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

11.2 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, transportes, instalación y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estás señalan.

11.3 Asimismo, el empresario está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes, en materia de ordenación y defensa de la industria nacional.

12.- RECEPCION Y PAGOS

12.1 La recepción del servicio se efectuará mediante certificación de conformidad, expedida por un representante del Organo Contratante en aquellos supuestos en que el objeto de la contratación no supere los tres millones de pesetas (3.000.000.- Ptas), o bien superándolo no sea susceptible de acto formal y material de recepción.

En los supuestos en que el importe de la adjudicación supere los tres millones de pesetas (3.000.000.- Ptas), y su objeto sea susceptible de recepción física,la misma será efectuada mediante acto formal y positivo que se expresará en Acta extendida por la Comisión Receptora que a tal efecto se designe.

12.2 La periodicidad de los pagos será la que se determine en el contrato , previa comprobación de cantidades y calidades, y presentación de las correspondientes facturas por triplicado, junto con la resolución de adjudicación y certificado de conformidad o acta de recepción según los criterios contenidos en el apartado anterior.

12.3 La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipos o medios auxiliares.

12.4 El plazo de garantía sera el señalado en el cuadro resumen de características.

12.5 Transcurrido el plazo de garantía y aprobada la recepción y liquidación definitiva del servicio prestado, se procederá a la devolución de la fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 364 del Reglamento.

V INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

13.- INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

13.1 Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora en la entrega, la Administración podrá optar por la Resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el Art. 138 del Reglamento. El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, en todo caso la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades es independiente de la indemnización.

14.- NORMAS GENERALES

14.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con caracter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.

14.2 Además de las causas consignadas en el Art. 273 del Reglamento, podrán motivar la resolución a juicio de la Administración:

a) Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.

b) El incumplimiento de las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

14.3 La resolución del contrato por causas imputables al contratista, determinará automaticamente la incautación de la fianza, previo expediente administrativo con caracter de urgencia.

15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION

------------------------------------------------------------- COMPETENTE

15.1 El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

15.2 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF