Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 7/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 213/1990, de 17 de julio, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) de una parcela de terreno con destino a la construcción de un hogar de Pensionista.

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Por el Ayuntamiento de Punta Umbría ha sido ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela de terreno de 1.258 metros cuadrados de superficie, sita entre las calles Mar de Leva y Mirlo, de su término municipal, con destino a la construcción de un Hogar de Pensionistas.

Por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1990,

DISPONGO

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación, por el Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), de una parcela de terreno de 1.258 metros cuadrados de superficie, pertenecientes a una finca de mayor cabida cuya descripción es la siguiente: parcela de terreno excluida del catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Huelva, del Monte número 5-B, con superficie de trescientas cuatro hectáreas, treinta y nueve áreas, cinco centiáreas, treinta y cuatro decímetros cuadrados. Delimitada por una línea formada por la división entre los subtramos C y D del tramo J-III, la calle divisoria de los tramos J-II y J-III y una línea recta paralela a la playa a una distancia de ella de cuatrocientos metros, y cuya longitud resulta ser de cuatro mil metros a partir del vértice que forma la citada calle divisoria de tramos. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huelva, Tomo 745, libro 1, folio 6, finca 2, inscripción 1. Libre de cargas.

La parcela donada deberá segregarse de la finca matriz en el mismo momento en que se proceda a la formalización notarial de la donación. Los gastos que dicha segregación origine serán a cargo del Ayuntamiento de Punta Umbría.

Asimismo, los terrenos deberán destinarse a la construcción de un Hogar de Pensionistas, dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo segundo. La mencionada parcela deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente Decreto.

Sevilla, 17 de julio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación, en funciones

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