Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 9 de julio de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Moguer con la cantidad de cincuenta millones de pesetas con destino a la ejecución de obras en el Archivo Histórico.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Ilmo. Ayuntamiento de Moguer por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para la ciudad de Moguer, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13, párrafo 3. de la Ley 2/90, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultdes que se me otorgan por el Artículo 10.b de la Ley General 6/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 50.000.000 ptas., al Ayuntamiento de Moguer con la finalidad de ejecución de las obras en el Archivo Histórico.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos recibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por un importe del 10% de la cuantía expresada en el mencionado Convenio.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA n. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Moguer y demás efectos.

Sevilla, 9 de julio de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura, en funciones

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura.

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