Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de julio de 1990, por la que se concede a la Mancomunidad de Municipios del Valle de Los Pedroches (Córdoba), con capitalidad en el de Pozoblanco, una subvención de diez millones de pesetas, con destino a contribuir a sufragar los gastos de sostenimiento de obras y servicios propios de su competencia o los desequilibrios presupuestarios producidos como consecuencia de los mismos.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas en el mismo y entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales, con destino a los gastos que no comparten inversión, y respondan a las realizadas para el sostenimiento de las obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por la Entidad Local Territorial que más adelante se expresa, se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto. Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, como asimismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de diciembre, y la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos, de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1990,

DISPONGO:

Primero. Conceder la subvención de diez millones de ptas. a la Mancomunidad de Municipios del Valle de los Pedroches (Córdoba) con capitalidad en el de Pozoblanco, destinada a contribuir a los gastos de sostenimiento de las obras y servicios propios de su competencia, o a los desequilibrios presupuestarios producidos, como consecuencia de los mismos.

La subvención que precede se cargará a la aplicación presupuestaria

0.12.01.460.00.14A.

Segundo. La subvención concedida será fiscalizada a posteriori por los órganos interventores competentes y justificada ante esta Consejería de Gobernación en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la citada subvención y en la forma prevista en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de

5 de abril.

Tercero. De la presente Orden, se dará conocimiento a la Mancomunidad beneficiaria de esta ayuda y se publicará en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 26 de julio de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación, en funciones

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