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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 5 de marzo de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 1/88 cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallo: "Se desestima el recurso interpuesto por D. Felipe Calvo Gómez contra la resolución de la Consejería de Gobernación de 9 de junio de
1987 que denegó al recurrente la compatibilidad para el ejercicio de la actividad de Médico especialista de cupo en Ambulatorio de la Rassa con las de Médico especialista del Instituto Social de la Marina y Médico geriatra en el Hogar del Pensionista de Málaga. Cuya resolución se declara ajustada a Derecho. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Sevilla, 2 de julio de 1990.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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