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De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se ordena la publicación de la siguiente Resolución: "En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º.1, e la Ley 22/1973, de
21 de julio, de Minas se hace público que se ha practicado el día
8 de mayo de 1990 la inscripción nº 369 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas y de la construcción, correspondiente a propuesta adoptada en la misma fecha, en expediente instruido de oficio para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado , para recursos de hierro, plomo, zinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos, en el área que se denominará "Faja de Minerales Piríticos del Suroeste de España", comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida la intersección de la Frontera Portuguesa con el paralelo 37º 22` 00" Norte, que se corresponde al vértice 1. Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagimales:
Vértice 1
Longitud: Frontera Portuguesa
Latitud: 37º 22` 00" Norte
Vértice 2
Longitud: 6º 12` 00" Oeste
Latitud: 37º 22` 00" Norte
Vértice 3
Longitud: 6º 12` 00" Oeste
Latitud: 37º 50` 00" Norte
Vértice 4
Longitud: Frontera Portuguesa
Latitud: 37º 50` 00" Norte
El perímetro así definido delimita una superfice de 19.000 cuadrículas mineras, aproximadamente.
Sevilla, 19 de julio de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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