Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de julio de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorgan determinadas ayudas a las embarcaciones de pesca cuyos proyectos no han podido ser financiados por la Comunidad Económica Europea.

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Al objeto de seguir apoyando el proceso de renovación de la flota pesquera andaluza, y en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto

280

86, de 8 de octubre (BOJA 102 de 11 de noviembre),

DISPONGO:

Artículo 1º. Se establecen ayudas para la finaciación de proyectos de nueva construcción y de modernización de embarcaciones de pesca que habiéndose acogido a las ayudas estructurales para la mejora y adaptación del sector pesquero, contempladas en el Reglamento (CEE) 4028/

86, de 18 de diciembre, no hayan obtenido ayuda financiera comunitaria.

Artículo 2º. Las ayudas tanto para construcción como para modernización , tendrán como límite máximo aquél que sumado a la ayuda concedida por la Secretaría General de Pesca Marítima no supere el 20% del coste aceptado de la inversión.

Excepcionalmente y en aquellos expedientes en que concurran circunstancias que impliquen una mayor rentabilidad social del proyecto, o contemplen mejoras en el área de la seguridad, la ayuda podrá alcanzar el máximo establecido en el artículo 7 del Reglamento 4.28/86 (CEE). Artículo 3º. Para la concesión de ayudas, y a la vista de las solicitudes y de las posibilidades presupuestarias existentes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y por el siguiente orden de preferencia :

1º). Tendrán prioridad los expedientes de construcción sobre los de mordenización.

2º). Embarcaciones cuyos proyectos hayan agotado las posibles convocatorias y no hayan obtenido subvención del F.E.O.G.A. por motivos presupuestarios.

3º). Aquellas embarcaciones que por cualquier razón no fueran remitidos sus proyectos a la Comunidad Económica Europea y hayan obtenido subvención nacional por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 4º. En el caso de proyectos de nueva construcción, los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el art. 6 de la Resolución de 21 de junio de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorgan ayudas a las nuevas construcciones no subvencionadas por la CEE (BOJA núm. 51 de 30 de junio). En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º. de la Resolución antes mencionada.

Artículo 5º. Para hacer fectiva la ayuda, el titular de la embarcación deberá remitir los siguientes documentos:

1. Certificado o Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima en el que se haga constar el coste aceptado de la inversión y el porcentaje de ayuda concedidad.

2. Los documentos que se requieren en el Anexo II del Decreto 280

86, de

8 de octubre (BOJA 102, de 11.11.86).

3. Escrito de la Secretaria General de Pesca Marítima en el que se acredite la no percepción de ayuda comunitaria.

Artículo 6º. En cualquier caso, el titular del proyecto subvencionado deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación básica del Estado en materia de pesca y las específicas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 7º. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

SEvilla, 25 de julio de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.

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