Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de julio de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con la cantidad de cincuenta y seis millones de pesetas, con destino a la ejecución de obras en avenida de América hasta la Rábida.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Exmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para la ciudad de Palos de la Frontera, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13, párrafo 3º de la Ley

2/90, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 56.000.000 ptas., al Ayuntamiento de Palos de la Frontera con la finalidad de ejecución de Obras en Avenida de América hasta la Rábida.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos recibidos.

Tercero: La subvenció se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por un importe del 10% de la cuantía expresada en el mencionado Convenio.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la invesión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y demás efectos.

Sevilla, 26 de julio de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura, en funciones

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