Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 14/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de julio de 1990, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Palos de la Frontera, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesetas con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura.

A la vista del Expediente instruido por la Dirección General de Fomento y Promición Cultural en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, por la que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para la ciudad de Palos de la Frontera constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base a las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 13.3 de la Ley 2/90 de 2 de febrero de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1990, en relación con el carácter especifico de la subvención es por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza,

RESUELVO:

Primero: Conceder una subvención de 35.000.000 de ptas, al Ayuntamiento de Palos de la Frontera con la finalidad de financiar la actuación denominada Biblioteca Municipal (2º fase).

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad mi actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por un importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Palos de la Frontera y demás efectos.

Sevilla, 26 de julio de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura, en funciones

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Huelva.

Descargar PDF