Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se dispone la publicación del Acuerdo 1/1988, de 2 de julio, sobre la revisión del porcentaje de participación del quinquenio 1987-1991.

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Por el Secretario del Consejo de Política Fiscal y Financiera se remite a esta Consejería escrito con registro salida 5/3 de 12 de julio de 1990, del Registro General de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, adjuntándose al mismo Acuerdo 1/1988, de 27 de julio, sobre la Revisión del porcentaje de participación del quinquenio 1987-1991 para que, de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Interior de dicho Consejo, se lleva a cabo la publicación del citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que fue remitido, igualmente , por dicho Consejo, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, transcrito en impreso de dicho Diario, firmado por el Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en fecha de 18 de junio de 1990. A los fines de dar cumplimiento a lo requerido así como de favorecer su conocimiento, se publica el texto íntegro remitido que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 30 de julio de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO:

CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Acuerdo 1/1988, de 27 de julio, sobre la revisión del porcentaje de participación del quinquenio 1987-1991.

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto los Excelentísimos señores Consejeros del Pais Vasco, Cataluña, Andalucía y Madrid, celebró su vigesimosegunda reunión el día 27 de julio de 1.988, previa convocatoria del Excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al Orden del día que, entre otros asuntos, incluía el Procedimiento de revisión del porcentaje de participación definitivo del quinquenio

1987-1991, como consecuencia de nuevos traspasos de servicios.

Debatida la propuesta de resolución repartida por la Secretaría Administrativa del Consejo, se procedió a su aprobación, en primera votación, por mayoría de treinta votos a favor, cero en contra, y cero abstenciones, sobre treinta y cuatro votos de derecho, que suponen una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3.a) del Reglamento de Régimen Interior.

- Al acuerdo de aprobación han formulado por escrito voto particular reservado los Excelentísimos señores Consejeros de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares y de Canarias de acuerdo con la facultad que confiere el artículo 10.3 del Reglamento de Régimen Interior.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2. del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, una vez aprobada el Acta número 22 en la que figuran como Anexo I en la vigesimotercera sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 1.990, se publican, para general conocimiento, los referidos Acuerdos y votos particulares reservados:

TEXTO DEL ACUERDO

"Cuando como consecuencia de lo dispuesto en el "Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1987-1991", y en concreto en sus reglas para la revisión del porcentaje de participación-definitiva del quinquenio, dicha revisión haya de producirse utilizando exclusivamente valores de los términos de la fórmula cuya valoración en pesetas del ejercicio 1986 haya sido previamente conocida y aprobada por las respectivas Comisiones Mixtas, la revisión se efectuará de oficio por el Ministerio de Economía y Hacienda, comunicando el nuevo porcentaje a la Comunidad Autónoma interesada y procediendo a la inclusión del mismo en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en que haya de surtir efecto, para su aprobación por las Cortes Generales".

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

"1) La aplicación automática de las revisiones del porcentaje de participación (PPI), una vez resueltos los problemas pendientes, es una actividad puramente matemática, por lo que en principio pudiera admitirse que el porcentaje se fijara por el Ministerio de Economía y Hacienda una vez analizadas las variaciones anuales que se han de tener en cuenta conforme al acuerdo de financiación 1986-1991.

2) Sin embargo en el caso de Canarias no se puede acordar una votación favorable mientras no se resuelvan todos los puntos acordados en la Reunión de la Comisión Mixta de transferencias de Noviembre de 1986 y concretamente:

a) las derivadas de Educación como consecuencia de los aumentos de plantilla (85 y 86), trienios atrasados, etc.

b) las insuficiencias de Puertos e ICONA.

c) las consignaciones que deben incrementar el PPI de Canarias para la ampliación de la plantilla de universidades según el Decreto de transferencia en materia de Universidades a la Comunidad Autónoma".

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

"Debo manifestar que, al margen de que exista un desacuerdo en la base de partida del sistema de financiación, la propuesta del Presidente tiene como base la agilización de un proceso puramente matemático, y por tanto , no hay por nuestra parte ningún inconveniente en proceder a su aplicación, sin perjuicio de lo que en el último extremo puede resultar de la sustanciación de la impugnación del sistema de financiación". Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2. del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica para general conocimiento.

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