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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de terrenos del Patrimonio municipal del suelo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de enero de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de terrenos del Patrimonio municipal de suelo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de enero de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Terrenos sitos en Calle Mackay y Macdonald, sin número de gobierno, con forma de trapecio rectangular, con una longitud de fachada anterior de
41,50 metros en fondo de 20 metros y fachada posterior de 33,29 metros en línea recta más un quiebro de 2,28 metros, la medianera derecha posee forma de ángulo de 12,98 metros un lado y 10,56 metros el otro, arrojando una superficie de 813,27 m2.
La valoración es de 74.414.250 ptas.
Sevilla, 2 de agosto de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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