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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de esta Consejería, en relación con las solicitudes de subvención de tipos de interés a préstamos concertados por las Entidades Locales andaluzas, promovidas al amparo de la Orden de 4 de abril de 1990 (BOJA núm. 30, de 10 de abril de 1990).
CONSIDERANDO:
1. Que el presupuesto de esta Consejería para 1990, aprobado por Ley
2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, en la aplicación presupuestaria 14.01.761.00.14B.1.
0186.00, prevé crédito suficiente para atender las subvenciones que se conceden en este documento.
2. Que las solicitudes seleccionadas y las subvenciones concedidas lo son de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 1990, por la que se regulan las subvenciones para ejecución del Convenio anual suscrito entre la Junta de Andalucía y entidades financieras operantes en Andalucía, para financiación de Entes Locales.
3. Que por limitación del crédito presupuestario destinado a estos objetivos, no es posible, dado el número de solicitudes recibidas, resolverlas concediendo los puntos máximos contemplados en el número segundo de la Orden antes mencionada.
4. Que se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 13. de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, ya citada.
Vistas, además de las disposiciones citadas, la Ley 6/1983 de 21 de julio , del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. el artículo 87. de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma andaluza, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, el Decreto 2784
64, de 27 de julio, sobre
justificación de subvenciones; y las disposiciones complementarias. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Conceder subvenciones de tipo de interés a los préstamos que en Anexo se relacionan, en la cuantía que igualmente se expesa para cada uno de ellos , por importe total de 220.000.000 ptas.
Sevilla, 2 de agosto de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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