Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de julio de 1990, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de monumento, como bien de interés cultural, a favor del Palacio de Camporreal, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General, ha acordado:

1. Tener por incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor de Palacio de Camporreal, en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figura en el anexo a la presente disposición.

2. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3. Hacer saber al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

4. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE.

Lo que se hace público a los efectos oportunos".

Sevilla, 26 de julio de 1990.- El Director General, José Guirao Cabrera.

Descripción del inmueble

El inmueble responde al tipo de palacio renacentista en su estructura básica, con modificaciones efectuadas con posterioridad.

Se articula en torno al Patio Principal, al que se accede mediante un zaguán. En este se aprecian dos plantas, la primera con galerías cerradas y la baja con galerías abiertas mediante arcos de medio punto soportados por columnas corintias.

Adosado a este patio se situa el Patio chico que conserva tres alturas en dos de sus lados y que fue en origien el patio de servicio de la casa.

En torno a estos patios se configuran las distintas dependencias.

En la planta baja se situan dormitorios, baños, salas de estar, el salón grande, el despacho y una pequeña bodega que dan al jardín principal, de estilo italianizante.

La primera planta es donde se encuentran las dependencias más importantes , como salones, comedores, dormitorios, destacando la Sala de la Música y la Sala del Artesonado, ricamente decoradas y diseñadas por el arquitecto José de Vargas en el siglo XVIII.

Exteriormente, destaca la fachada proncipal, de 3 plantas y de estilo Neoclásico.

Delimitación del entorno afectado (Ley 16/85 Art. 11.2)

.Delimitación literal del entorno.

Comienza en la trasera de la finca n. 4 de la plaza Benavente, correspondiente a la parcela catastral n. 5438401 y sigue por la trasera de las fincas n. 3, 2 y 1 de la Plaza Benavente (P.C. 5538712, 5538713,

5538714) llegando por el lateral izquierdo de la finca n. 5 de la Plaza Belen a esta. Continua por las fachadas de las fincas n. 5, 6 y 7 de dicha plaza (P.C. 553870, 5439007, 5439001) y sigue por las fachadas de las fincas n. 2, 3, 4 y 5 de la Plaza de San Lucas (P.C. 5439004, 5439004,

5439003, 5439002, 5439001) continuando por la fachada lateral derecha de la última finca citada, situada en la Calle Cabezas, siguiendo por la fachada de la firma n. 1-3 de esta calle (P.C. 543900) y sigue por las traseras de las fincas n. 2-4, 6, 8 y 10-12 (P.C. 5338003, 5338002,

5338006) de la Calle Campanillas hasta terminar en la fachada de la finca n. 11 de la Calle Basurto (P.C. 5338007).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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