Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de agosto de 1990, por la que se concede una subvención de setenta millones de pesetas a la Diputación Provincial de Córdoba, para la construcción del Parque de Bomberos en Lucena-Cabra.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

ACUERDO

Artículo 1. Conceder una subvención de setenta millones de pesetas (70.000.000 ptas.) a la Diputación Provincial de Córdoba para la construcción del Parque de Bomberos de Lucena-Cabra, declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2. Con carácter plurianual, siendo de 15.575.145 ptas. en el primer año y de 54.424.855 ptas. en el segundo.

Artículo 3. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior.

Artículo 4. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 5. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la Diputación de Córdoba.

Artículo 6. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4. ó paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 1 de agosto de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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