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En el recurso núm. 3741/87, interpuesto por don Valentín Pinaglia Villalón, se ha dictado sentencia con fecha 9.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que accediéndose a las pretenciones formuladas por don Valentín Pinaglia Villalón, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y estar ajustado a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de "Especial Preparación Científica y Técnica" y luego "Gratificación por Servicios Especiales (docente)" y en cuantía de 4320 ptas. mensuales en 1982 con los incrementos legales que se hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la de la Ley
30/84, en sustitución de aquéllas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956,ha dispuesto que se cumpla en sus propios terminos la referida Sentencia que en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de agosto de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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