Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso núm 3784
87, interpuesto por don Juan Bautista odríguez González, se ha dictado sentencia con fecha 9.1.90, cuya parte dispositiva literalmente dice;
"Fallo: Que accediéndose a las pretensiones formuladas por don Juan Rodríguez González, contra el acuerdo de la Consejería de Educación y Ciencia de denegación presunta de su pretensión, lo anulamos por no estar ajustado a Derecho y declaramos que el recurrente tiene derecho a la retribución denominada en nómina primeramente de "Especial Preparación Científica Y Técnica" y luego "Gratificación por Servicios Especiales (docente)"y en cuantía de 4.320 ptas. mensuales en
1982 con los incrementos legales que se hayan producido desde dicha fecha hasta que se le abonasen las nuevas retribuciones de la de la Ley
30/84, en sustitución de aquéllas."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 1 de agosto de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educacíon y Ciencia
Descargar PDF