Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 21 de agosto de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del Servicio Público que presta la Empresa Aulisa, encargada del Transporte Urbano de Linares (Jaén), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Convocada huelga por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Jaén, que afectará a los trabajadores de la Empresa Aulisa, encargada del Transporte Urbano de Linares (Jaén), desde las 7,00 horas del día 27 de agosto de 1990, y con carácter de indefinida, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de

1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa Aulisa, encargada del Transporte Urbano de Linares (Jaén), desde las 7,00 horas del día 27 de agosto de 1990 y con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de agosto de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Jaén.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Jaén.

ANEXO

Se realizará el siguiente recorrido periférico en la ciudad de Linares. Salida: Residencia Geriátrica, Carretera Códoba-Valencia, Avda. de los Mártires, senda de la Moza, Río Grande, Avda. Primero de Mayo, Barriada de Santana, Avda. Primero de Mayo, Paseo de Linarejos, Cástulo, Fuente del Pisar, Carretera Pozo Ancho, Barriada de Arrayanes, Carretera Arrayanes, Fuente del Pisar, Avda, María Auxiliadora, Avda. San Sebastián, Andrés Segovia, Tetuán, Cid Campeador, Avda. Andalucía, Avda. San Cristóbal, Puerta Las Eras, Numancia, Paseo de los Marqueses, Poeta José Jurado Morales, residencia Geriátrica.

La hora de salida será a las 7,30 horas haciéndose un servicio cada 2 horas (9,30, 11,30, 13,30, 15,30, 17,30, 19,30).

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