Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de agosto de 1990, por la que se se aprueba la 1ª fase del plan de obras y mejoras territoriales de la finca Conejeras, de los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria adquirió a la Caja Rural de Jaén la finca Conejeras, situada en los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén),

Para dar cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, se hace necesario la adecuación de la finca, demoliendo las construcciones en mal estado y reparando las edificaciones imprescindibles, roturación del secano y nivelado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar la 1ª Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales por esta Consejería. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

DISPONGO

Primero: Aprobar la 1. Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la finca "Conejeras" de los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén). La relación de obras a ejecutar se adjunta como anejo a esta Orden.

Segundo: Las Obras se clasifican como de interés privado, con arreglo a la dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección Primera del Reglamento de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las Obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero: Las Obras a realizar, según lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento, serán proyectadas y ejecutadas por el Intituto Andaluz de Reforma Agraria, y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de las mismas.

Quinto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden

Sexto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de agosto de 1990

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

Relación de obras incluídas en el Plan

Clase de obra: Nivelación

Unidades: 58 Has.

Clase de Obra: Roturación

Unidades: 58 Has.

Clase de Obra: Despedregado

Unidades: 17 Has.

Clase de obra: Adecuación de construcciones agrícolas Unidades: 2 Udes.

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