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Vistos los expedientes incoados por parte de los Organismos Competentes del Departamento relativos a Centros de Preescolar y Educación General Básica que, de hecho, han cesado sus actividades, habiéndoles sido dado a los titulares de dichos Centros el trámite de vista y audiencia;
Resultando que los citados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia correspondientes.
Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones;
Resultando que los Centros objeto de los expedientes no hen recibido subvención alguna por parte de la administración Educativa o en caso contratrio, le es debidamente retirada;
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159 del 4 de julio);el Decreto 1855/74,de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales que regula,asimismo,el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares privados; Autorizar, de conformidad con las propuestas emitidas, la supresíon de unidades y cese de actividades a los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica que se relacionan en el anexo de la presente Orden, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaran el funcionamiento legal de dichos centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52.2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia, en funciones Veáse Anexo
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