Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 31/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 5 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la operación de permuta de la finca Haza del Monte, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la finca La Cabaña de Nueva propiedad del Ayuntamiento de la Rinconada, sitas en dicho término municipal.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria de una finca denominada "Haza del Monte" con una extensión superficial de 47- 10- 29 hectáreas, cuyos linderos son las siguientes: Norte: acequia 27 de la Comunidad de Regantes del Valle del Guadalquivir; Sur: Casco urbano de la Barriada de San José; Oeste: desagüe de zona regable; Este, línea de ferrocarril a Sevilla. Se encuentra adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca,y se ha venido dedicando por la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria a la Investigación Agronómica. El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) es propietario de la finca denominada "La Cabaña Nueva", de 115 hectáreas de superficie, sita en su término municipal.

El avance de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de dicha localidad califica el suelo propiedad de la Comunidad Autónoma como industrial, por lo que pretende su adquisición con el fin de instalar en el mismo un Polígono Industrial. A tal fin propone la permuta de la finca de su propiedad por el inmueble propiedad de la Comunidad Autónoma inicialmente reseñado.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera favorable a sus intereses la permuta propuesta dado que la finca la Cabaña Nueva, además de tener una superficie mayor, es de mejores características agronómicas y por consiguiente más aprovechable para los fines de investigación, por lo que resulta más adecuada al planteamiento de experiencias agrarias que la finca Haza del Monte.

Lo expuesto justifica plenanmente las conveniencias y ventajas que para ambas Entidades públicas supondría la permuta de sus respectivas propiedades.

Asimismo de acuerdo con lo previsto en el art. 91 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dado que la diferencia de valor de los bienes a permutar no es superior al 50 por ciento del que lo tiene mayor, será necesario igualar la prestación económica. En su virtud, a indiciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca y a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 1990, adoptó el siguiente :

ACUERDO

Primero. De conformidad con el art. 87 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y vista la tasación pericial de la finca Haza del Monte, se autoriza al Consejero de Hacienda y Planificación a adoptar el correspondiente acuerdo a los efectos de proceder a la permuta de la finca Haza del Monte por la Cabaña Nueva, propiedad de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de La Rinconada, respectivamente.

Segundo. Se autoriza la operación de permuta propuesta por la Consejería de Hacienda y Planificación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de La Rinconada, de las siguientes fincas de su propiedad.

A) Titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía: finca sita en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), denominada Haza del Monte, con una extensión superficial de 47-10-29 hectáreas, cuyos linderos son los siguientes:

Norte: acequia 27 de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir; Sur, casco urbano de la Barriada San José; Oeste, desagüe de la Comunidad de Regantes de igual zona regable; Este, línea de ferrocarril a Sevilla.

B) Titularidad del Ayuntameinto de La Rinconada: Rústica: porción de tierra procedente de otra segregada de la Hacienda San Fernando, término municipal de La Rinconada, de cabida aproximada

63 hectáreas, que linda: por el Norte, con la Hacienda de San Fernando; por el Este con canal de riego del bajo Guadalquivir; por el SUR, con porción segregada de la finca de la que es resto las que se describe; y por el Oeste con la finca La Cabaña y la Hacienda de San Fernando. Comprende las Hazas de La Pajarita, La Granaína, la Víbora, Media Haza del Verdugo, Media Haza de la de Julio y la parte Sur del Monte. Rústica, suerte de tierra procedente de la parte de la que fue Hacienda de San Fernando, del mismo término municipal, conocida por La Cabaña, con una superficie de 52 hectáreas, que linda: por el Norte con la finca matriz de que se segrega, al Sur con resto de la finca La Cabaña, de donde fue segregada, al Este con Canal de Riego del Bajo Guadalquivir, y al Oeste, con finca procedente de la división de la Hacienda San Fernando.

Tercero. De la valoración efectuada por Técnicos de la Consejería de Hacienda y Planificación se deducen las siguientes valoraciones: Finca Haza del Monte: 749.843.500 ptas.

Finca La Cabaña Nueva: 460.000.000 ptas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 4/86, de

5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado que la difierencia de valor entre ambas fincas no excede del cincuenta por ciento de la que lo tiene mayor, el Ayuntamiento de La Rinconada compensará económicamente a la Comunidad Autónoma de Andalucía del exceso, con el fin de igualar las contraprestaciones, en el momento de la formalización de la correspondiente escritura pública de permuta.

Cuarto. Las fincas que se transmiten por ambas partes, objeto de la permuta propuesta, lo serán libres de cargas y gravámenes, ocupantes, arrendamientos y cualquier limitación respecto del libre dominio. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presnete Acuerdo conllevará la resolución del contrato de permuta. En todo caso ser'a de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Quinto. Todos los gastos que se originen como consecuencia de otorgamiento de la escritura pública de la operación de permuta serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Sexto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Direccin General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Séptimo. El Consejo de Gobierno, en consideración al interés social e industrial del proyecto y su contribución al fomento del empleo, autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para instrumentar, con anterioridad a la formalización de la escritura pública correspondiente, los medios oportunos para compensar la operación.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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