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En el recurso contencioso-administrativo núm. 671/87, interpuesto por D. Fernando Aguado Burgos contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de fecha 26 de noviembre de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de 22 de agosto de 1986, sobre sanción diciplinaria, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 19 de diciembre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Fernando Aguado Burgos modificamos la resolución de la Viceconsejería de Salud de fecha 22 de agosto de 1986 en el expediente disciplinario 506/86, en el sentido de imponer al citado médico de la localidad de Yunquera (Málaga) una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes por la comisión de una falta de carácter grave tipificado en el artículo 66.3º)f) del Estatuto del personal médico de la Seguridad Social. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA para conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 23 de agosto de 1990
J. ANTONIO GRIÑAN MARTINES
Consejero de Salud
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