Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 13/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1990, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convocan tres becas de iniciación a la investigación en materia de Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 19 de octubre de

1987, relativa a la continuación y aplicación de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1987-1992), declara que es importante centrar la acción comunitaria, entre otros apartados, en la "intensificación de la educación y de la formación en materia de medio ambiente en los niveles apropiados, ..." (apartado V de la declaración). En otro contexto, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, establece, como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, la investigación básica a través de una financiación regular de la misma que haga posible el mantenimiento y la promoción de equipos de investigación, incorporando la función investigadora en la expresión del gasto público. Por otra parte el Plan Andaluz de Investigación, instrumento para el fomento y la coordinación de Investigación Científica y Técnica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus líneas prioritarias los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. En virtud de lo expuesto y siguiendo las líneas establecidas a nivel comunitario, nacional y regional, a propuesta de la Dirección General de Planificación de este Organismo, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984 de 12 de junio,

DISPONGO:

Primero. Se convocan tres becas de iniciación a la investigación, de ampliación de estudios para la formación de personal investigador de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objetivos.

Las Becas van destinadas a Titulados Universitarios que deseen elaborar un trabajo de investigación y tienen por objeto la formación y capacitación de personal investigador cuyos conocimientos y experiencia reviertan, posteriormente, en la Agencia de Medio Ambiente.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los post-graduados y los facultativos especialistas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Ser español.

2.2. Estar en posesión de un Título o Diploma Universitario.

2.3. Desde la finalización de la licenciatura u obtención del título de diplomado no deberán haber transcurrido más de 4 años.

3. Características de las becas.

3.1. Las becas estarán destinadas a facilitar apoyo técnico y económico a licenciados universitarios que deseen iniciar su formación en temas relacionados con:

a) Teledetección.

b) Sistemas de Información Ambiental.

c) Economía y Medio Ambiente.

Las especificaciones de estos temas podrán retirarse en la Dirección General de Planificación.

3.2. La dotación económikca de las becas será de cien mil pesetas (100.000) mensuales.

3.3. Duración.

La duración de las becas será de un año, prorrogable como máximo, por otros tres.

Las solicitudes de prorrogas se presentarán en su día en la Dirección General de Planificación de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en un plazo no inferior a noventa días naturales antes de que finalice el disfrute de la misma, dichas solicitudes irán acompañadas de la memoria de los trabajos realizados, en la que se evaluará el grado de consecución de los objetivos planteados y los resultados obtenidos de las separatas de las publicaciones realizadas y de la memoria y objetivos de los trabamos a desarrollar en el nuevo período. Las prorrogas estarán siempre condicionadas a la existencia de la correspondiente asignación presupuestaria.

3.4. La percepción de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de retribución, beca o ayuda, haciéndose responsable el Investigador Principal del preciso cumplimiento de esta norma cuya transgresión anulará automáticamente la beca, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades exigibles. Dicha incompatibilidad alcanza, incluso, a la prestación por desempleo.

3.5. Los beneficiarios estarán cubiertos por una pólica de seguros combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3.6. La obtención de la beca no establece ninguna vinculación laboral con la Agencia de Medio Ambiente, ni generará otros derechos que los establecidos por las presentes bases.

3.7. El número de becas será de tres en total.

4. Solicitud y documentación.

4.1. Las solicitudes y curriculum vitae se ajustarán a los modelos oficiales, que se encontrarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Planificación de este Organismo, sita en Avda. de Eritaña, 1. 41071 Sevilla.

Las solicitudes y documentación acompañante se presentarán por triplicado.

4.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae normalizado y fotocopia del D.N.I. del peticionario.

b) Certificado del expediente académico.

c) Memoria del proyecto de investigación en cuyo marco aspira a formarse, con detalle de objetivos a conseguir, cronogramas y otros aspectos relacionados con el Plan de Trabajo.

d) Declaración jurada de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria en caso de serle concedida la beca.

5. Evaluación y Selección.

5.1. La Evaluación y Selección de las solicitudes se realizará por la Comisión nombrada por el Director General de Planificación, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportuno.

5.2. Se considerarán con carácter preferente:

a) Las solicitudes en las que se propongan trabajos que guarden relación con los problemas y necesidades de Andalucía en materia de medio ambiente y con las temáticas objeto de la presente convocatoria.

b) Los méritos científicos y/o técnicos y el curriculum del candidato.

5.3. Las decisiones adoptadas por la Comisión serán inapelables.

6. Obligaciones de los becarios y segumiento.

Los becarios estarán obligados a:

6.1. Desarrollar con el máximo aprovechamiento el programa de formación conforme a las directrices marcadas y normas de funcionamiento de la Dirección General de Planificación.

6.2. Presentar, al menos semestralmente y siempre que se solicite por parte de la Dirección General de Planificación, una memoria o un informe sobre el desarrollo del Plan de Formación y los trabajos efectuados.

6.3. Remitir a la Dirección General de Planificación a partir de la fecha de finalización de la beca, una memoria explicativa documentada acerca de las actividades desarrolladas y progresos conseguidos en su formación.

6.4. Podrá dar lugar a la suspensión de la beca y/o reclamación total o parcial de las cantidades percibidas que el becario estará obligado a devolver, el incumplimiento de las obligaciones precedentes o de las bases de la convocatoria en alguno de sus puntos.

7. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de

1990.

8. Abono de las becas de iniciación o la investigación. El abono de las becas de iniciación o la investigación que se concedan se efectuará directamente a los beneficiarios de los mismos.

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Planificación para que adopte las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1990.- El Presidente, Tomás de Azcárate y Bang.

Descargar PDF