Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 13/9/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 287/1990, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

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El Decreto del Presidente 223/90, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, ha atribuido en su artículo Sexto a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias ejercidas actualmente por la Dirección General de Servicios Sociales, por la Dirección General de Juventud, por la Dirección General de Emigración y el Comisionado de la Droga. Asimismo le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Consejo de la Juventud de Andalucía y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

Tal reestructuración supone pues, la creación de la Consejería de Asuntos Sociales, con competencias derivadas de entre los ejercicios hasta ahora por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Consejería de Cultura y Consejería de Presidencia, siendo necesario llevar a cabo la regulación orgánica y funcional de la nueva Consejería, a fin de posibilitar el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, o propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente corresponden a través de los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería

Secretaría General Técnica

Dirección General de Juventud

Dirección General de Política Migratoria

Dirección General de Atención al Niño

Comisionado para la Droga

2. A la Consejería de Asuntos Sociales están adscritos:

2.1. El Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2.2. El Instituto Andaluz de la Mujer.

2.3. El Consejo de la Juventud de Andalucía.

2.4. La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

3. Dependen así mismo de la Consejería de Asuntos Sociales:

3.1. La Comisión Interdepartamental de Emigración.

3.2. El Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del Territorio Andaluz.

3.3. Comité Interdepartamental de la Juventud.

4. El Consejo de Dirección.

4.1. El Consejo de Dirección de la Consejería se constituye como órgano de asesoramiento del Consejero, quién lo presidirá y del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería y de los Organismo Autónomos adscritos a la misma.

4.2. El Viceconsejero, en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá su Presidencia.

4.3. Asimismo podrán ser convocados al Consejo, cuando se considere necesario, los titulares de otros órganos, unidades administrativas y entidades dependientes de la Consejería.

5. En cada provincia, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. Corresponde al Delegado Provincial la representación política y administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales dentro de su ámbito territorial.

Artículo 2. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, y desempeñando con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero la facultad de representación del Departamento y ejercicio de las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos del Departamento. Por otra parte corresponde al Viceconsejero desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos expresamente reservados a la decisión del Consejero u otros órganos directivos; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen de los recursos generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de cualquier otro órgano directivo; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamento y con los Organismo y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas específicas que el Consejo expresamente le delegue.

2. Corresponde además al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, con nivel orgánica de Dirección General, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos superiores, tendrá las previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular las siguientes: la jefatura y administración del personal, régimen interior, registro y asuntos generales, impulso y ejecución de la actividad económica presupuestaria, gestión de los créditos, coordinando, a estos efectos, las instuciones y organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa. Será también de su competencia la preparación e informe de disposiciones legales y de los expedientes relativos a recursos a resolver para los Centros Directivos o por la Consejería, y, en general, la asistencia técnica, informática y administrativa de la Consejería.

Artículo 4. Dirección General de Juventud.

1. La Dirección General de Juventud, además de las atribuciones que el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma asigna a su titular, tendrá las siguientes competencias:

1.1. La Coordinación ténica y administrativa de las distintas instituciones en el ámbito de las políticas de juventud, promoviendo la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que articula el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía.

1.2. La Reglamentación y ordenación de los servicios de información a los jóvenes, planificación y coordinación del sistema Andaluz de Información para Jóvenes, transmitiendo una información realista completa y veraz de las posibilidades sociales, estableciendo las condiciones óptimas de aprovechamiento de los recursos sociales existentes. El reconocimiento oficial y apoyo a los Centros de Información Juvenil de iniciativa pública y privada, así como el Censo de los mismos.

Articular y coordinar un sistema de asesoramiento jurídico y social para los jóvenes.

1.3. El fomento, reglamentación y organización de servicios y actividades que hagan posible la participación, la promoción social y cultural y desarrollo de la creatividad de los jóvenes; así como, la programación y gestión de intercambios juveniles nacionales e internacionales.

La reglamentación del asociacionismo juvenil. El fomento y censo de las asociaciones de jóvenes. La relación e interlocución con el Consejo de la Juventud de Andalucía.

1.4. La reglamentación de las instalaciones para jóvenes y espacios de juventud; la planificación, coordinación y gestión de la Red Andaluza de Instalaciones juveniles y las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes (TIVE).

1.5. La reglamentación, programación y desarrollo de la Animación Socio

-cultural en Andalucía.

La formación, preparación y reciclaje de monitores de tiempo libre, directores técnicos en animación, animadores, socioculturales y agentes culturales profesionales y voluntarios; provmover y facilitar la coordinación de iniciativas e intercambios de experiencias y debates en el ámbito de la Animación Sociocultural; Elaboración de programas de investigación de intervención social y cultural; Reconocimiento y Censo de las Escuelas de iniciativa pública y privada en dicho ámbito.

2. De la Dirección General de Juventud depende orgánicamente, como servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía, con las funciones que le corresponde por el Decreto 292/1987, de 9 de diciembre.

3. El Director General de Juventud ejercerá la Secretaría del Comité Interdepartamental de la Juventud.

Artículo 5. Dirección General de Política Migratoria.

A la Dirección General de Política Migratoria le corresponde:

1. El desarrollo y coordinación de las competencias atrubuidas a la Comunidad Autónoma en el art. 8.3. del Estatuto de Autonomía, para garantizar la relación con las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y su derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.

2. La promoción de iniciativas para instar al Gobierno de la Nación a la celebración o revisión de convenios o tratados con países de recepción de emigrantes andaluces para una especial asistencia a los mismos.

3. La elaboración de proyectos para la celebración de convenios con otras Comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios de carácter cultural especialmente dirigidos a ciudadanos de origen andaluz residentes en dichas Comunidades.

4. La asistencia a los trabajadores andaluces y sus familias que se desplacen dentro del territorio de Andalucía, a otras Comunidades Autónomas o al extranjero, para realizar trabajos de temporada.

5. Promover planes de colaboración con el Gobierno de la Nación y con las Corporaciones Locales para facilitar la reinserción social, laboral y cultural de los emigrantes retornados y sus familias, así como los programas sectoriales convenientes para estos fines.

6. El impulso y la coordinación de acciones económicas, culturas y sociales que permitan la superación de la condiciones que determinan la emigración de los andaluces.

7. La colaboración con los órganos competentes de la Administración Central del Estado en orden a garantizar la promoción e integración cultural y social de los inmigrantes residentes en el territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.1.2. de la Constitución Española.

8. La realización de estudios y análisis de los movimientos migratorios para el mejor conocimiento de su problemática.

Artículo 6. Dirección General de Atención al niño.

1. A la Dirección General de Atención al Niño le corresponde en general el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en esta materia.

2. La Dirección General de Atención al Niño, desarrollará, en particular, las siguientes funciones:

2.1. Las correspondientes al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección del niño.

2.2. La ordenación, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

2.2. La ordenación, gestión y coordinación de las instituciones de atención del niño tanto propias como auxiliares.

2.3. El establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

2.4. El diseño, realización y evaluación de programa específicos en este ámbito.

2.5. La coordinación con otras áreas de Bienestar Social a fin de lograr la plena integración social del niño.

Artículo 7. Comisionado para la droga.

1. El Comisionado para la Droga, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones que determina el artículo 42 de la Ley del Gobierno, y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985 de

3 de abril.

3. Serán funciones del Comisionado para la Droga:

3.1. La elaboración y dirección del Plan General de atención a la drogodependencia.

3.2. La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas Instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

3.3. La gestión del sistema de Información.

3.4. La autorización de centros de atención a drogodependientes.

3.5. El registro de entidades privadas.

3.6. El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las personas jurídicas y Organos a que se refieren los apartados

2 y 3 del artículo 1. se regirán por sus propias normas de creación y funcionamiento.

Segunda. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad en alguno de los órganos directivos regulados por el presente Decreto, el Consejero por resolución expresa, podrá encomendar sus funciones al titular de otro órgano directivo mientras dure la situación, y ello sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION TRANSITORIAS

Primera. En tanto se adoptaran las medidas de desarrollo del presente Decreto, las unidades y puestos de nivel orgánico inferior dependientes de los regulados en el mismo se consideran subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

Segunda. Hasta tanto son nombrados los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, desempeñarán los cometidos que correspondan a Aquella en materia de Juventud, y los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales los correspondientes en materia de Menores; todo ello en sus respectivos ámbitos territoriales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Segunda. Se faculta a la Consejería de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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