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"1. El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales serán los designados para las Elecciones del 23 de junio de 1990, a cuyos efectos las Juntas Electorales de zona afectadas deberán proceder a una nueva notificación a los interesados. En el caso de que concurra alguna de las circunstancias legalmente previstas para la sustitución de algún miembro de las Mesas, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".
Sevilla, 14 de septiembre de 1990
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