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De acuerdo al artículo 9 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se ordena la publicación de la siguiente Resolución: "En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º.1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas se hace público que se ha practicado el día 8 de mayo de 1990 la Inscripción núm. 369 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas y de la Construcción, correspondiente a propuesta adoptada en la misma fecha, en expediente instruido de oficio para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado, para recursos de hierro, plomo, zinc, cobre, manganesio, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro asociado en los sulfuros polimetálicos, en el área q ue se determinará "Faja de minerales píriticos del suroeste de España", comprendida en las provincias de Sevilla y Huelva, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida la intersección de la Frontera Portuguesa con el paralelo 37º 22' 00" Norte, que se corresponde al vértice 1. Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
Vértice 1
Longuitud: Frontera Portuguesa
Latitud: 37º 22' 00" Norte
Vértice 2
Longuitud: 6º 12' 00" Oeste
Latitud: 37º 22' 00" Norte
Vértice 3
Longuitud: 6º 12' 00" Oeste
Latitud: 37º 50' 00" Norte
Vértice 4
Longuitud: Frontera Portuguesa.
Latitud: 37º 50' 00" Norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 19.000 cuadrículas mineras, aproximadamente.
Sevilla, 19 de julio de 1990.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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