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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de dos parcelas de terreno, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 22 de diciembre de 1989 y 22 de marzo de
1990, publicado en el BOP número 26 de 1 de febrero de 1990, cuyas descripciones son las siguientes:
a) Parcela de terreno de 1.870 m2, sita en la Falda del Castillo, espalda C/ Santo Cristo. Linderos: Frente, C/ Musulmanes; Derecha, C/ Visigodos; Izquierda, C/ Romanos y Fondo, C/ Fenicios.
b) Parcela de terreno de 430 m2. sita en la Falda del Castillo, espalda C/ Santo Cristo. Linderos: Frente, C/ Musulmanes; Derecha, finca nº 7 de la C/ Santo Cristo; Izquierda y Fondo, servicios de paso de las fincas nº 9 y 11 de la C/ Santo Cristo.
Ambas parcelas forman parte de la finca registral número 7.549, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al tomo 468, Libro 244, folio 95.
Sevilla, 4 de septiembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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