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Mediante la Orden 2 de mayo de 1989, publicada en el BOJA núm. 38, se prestó conformidad a la enajenación, mediante venta directa, de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) a los vecinos colindantes Doña María Luz Rodríguez Lobón y Don Juan Anguita Sánchez. Posteriormente y ante el fallecimiento de Don Juan Anguita Sánchez, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 1990, acordó retrotraer el expediente de enajenación del mismo a los vecinos colindantes Doña María Luz Rodríguez Lobón y Don Francisco Anguita Benítez.
En virtud de las competencias en materia de bienes de propios de las Corporaciones Locales que confiere a esta Consejería el Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero: Prestar conformidad a la enajenación, mediante venta directa, de una parcela sobrante de vía pública, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) a los vecinos colindantes Doña María Luz Rodríguez Lobón y Don Francisco Anguita Benítez, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de junio de 1990, y cuya descripción es la siguiente: Parcela de terreno con una superficie de 120 m2., ubicada en calle San Sebastian s/n. cuyos linderos son: Norte, nave almacén municipal; Sur, vivienda propiedad de Doña María Luz Rodríguez Lobón; y Este, Bda. Cristo del Consuelo. Su valoración es de 540.000 ptas.
Segundo: Dejar sin efecto la Orden de 2 de mayo de 18989.
Sevilla, 11 de septiembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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