Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 21/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de septiembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la de 12 de septiembre de 1990, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1990, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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La Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública de 12 de septiembre de 1990 (BOJA del 15) efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1990. Con el fin de ampliar el ámbito de posibles beneficiarios de estas ayudas, así como proceder a la distribución proporcional de las mimas entre los beneficiarios de acuerdo con el tiempo de servicio efectivamente prestado, es conveniente medificar la Base General Tercera, apartado a) de la Resolución citada.

Aismismo, advertido omisión en la Base Específica III, punto 3, relativa a las Ayudas de Equiparación de prestaciones, de la mencionada Resolución y siendo requisito indispensable para obtener la prestación ostentar la condición de beneficiario en la cartilla de la Seguridad Social del solicitante, parece oportuno incluir tal extremo como requisito y solicitar la documentación acreditativa adecuada. Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990, suscritos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Unión General de Trabajadores, esta Secretaría General

HA DISPUESTO:

Primero. El apartado a) de la Base General Tercera de la Resolución de 12 de septiembre de 1990 (BOJA del 15), se modifica quedando redactado como sigue:

"a) Haber estado en situación de activo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1989 y 30 de septiembre de 1990. Los solicitantes que hubieran prestado servicio por un tiempo inferior a 6 meses percibirán el 50% de la totalidad de la cuatía de la ayuda que les hubiera correspondido".

Segundo. El punto 3. de la Base Específica III de la Resolución de 12 de septiembre de 1990 (BOJA del 15) se modifica, quedando redactada como sigue:

"3. REQUISITOS Y DOCUMENTACION

3.1. Será requisito indispensable para obtener esta modalidad de ayuda ostentar la condición de beneficiario en la cartilla de la Seguridad Social del solicitante.

3.2. A la solicitud normalizaa y los documentos mencionados en la Base General Quinta deberán adjuntarse, además, los siguiente:

a) Informe facultativo prescrito por un médico especialista de la Seguridad Social acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico dicho informe lo podrá expedir cualquier especialista y se cumplimentará según modelo normalizado (ANEXO V), no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Cuando se trate de prótesis oculares, no se admitirán en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

b) Facturas originales del gasto. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el código o nº de identificación fiscal, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento.

c) Fotocopia compulsada de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante de donde se deriven la identidad de los beneficiarios.

d) En caso de percibir otra ayuda de carácter similar, documento acreditativo de su naturaleza y cuantía".

Sevilla, 17 de septiembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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