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Dada la conformación analítica de la existente de peste equina en los términos municipales de Alora, Cártama, Pizarra y Marbella y al objeto de impedir la difusión de la misma, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se declara como área de inmovilización la provincia de Málaga así como los términos municipales de Algeciras, los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, San Roque y Tarifa.
Artículo 2º. Queda derogado el artículo 4º de la Orden de 16 de julio de
1990.
Artículo 3º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, para la modificación de las áreas de inmovilización en caso necesario.
Artículo 4º. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Sevilla, 19 de septiembre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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