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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3856/87 promovido por Banco Español de Crédito S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Escribano de la Puerta, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., contra los acuerdos de 14 de agosto y de 21 de octubre de 1987, respectivamente de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la propia Consejería, lo que debemos confirmar y confirmamos por ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 9 de agosto de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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