Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de enero de 1990, que resuelve la adjudicación de las plazas vacantes correspondientes al grupo III, al personal que ha sido seleccionado para su ascenso al citado grupo profesional.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden de 24 de mayo de 1989 (BOJA de 26.5), por la que se convoca concurso de ascenso al Grupo III, entre el personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía, vistas las solicitudes de petición de adjudicación de vacantes del personal seleccionado en cada grupo de plazas de las indicadas en el Anexo I de la convocatoria.

HE DISPUESTO:

1. Resolver, teniendo en cuenta el grupo de plazas donde han sido seleccionados, las puntuaciones obtenidas y el orden de preferencia indicado por los concursantes según lo dispuesto en el apartado 4 de la base undécima de la convocatoria, la adjudicación de las plazas vacantes correspondientes al Grupo III, al personal que asimismo se indica en el Anexo a la presente Orden.

2. De acuerdo con la base decimotercera de la Orden de convocatoria ya citada, el destino obtenido será irrenunciable, a tal efecto, se considerará extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador, cuando éste no tome posesión del destino dentro del plazo que se establece en el punto siguiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.

3. El plazo de toma de posesión de los destinos obtenidos en virtud del presente concurso será de 2 días si el puesto radica en la misma localidad que el que viniere desempeñando el trabajador, 7 días si radica en distinta localidad de la misma provincia, o 15 días si supone traslado de provincia.

4. El plazo para la toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que se determinará mediante Orden del Consejero de Gobernación.

5. El plazo posesorio se considera a todos los efectos como de servicio activo en el puesto en que se ha obtenido destino y la retribución se abonará por la Consejería u Organismo al que esté adscrito el puesto obtenido.

6. Dado el carácter voluntario del presente concurso, los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derechp a indemnización.

7. Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa al ejercicio de las acciones que corresponda ante la Jurisdicción Laboral, en la forma determinada en el Artº 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

8. La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 19 de enero de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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