Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 26/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de diciembre de 1989, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1696/87, interpuesto por don Francisco Grindlay Salmerón.

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En el recurso contencioso-administrativo 1696/87, interpuesto por D. Francisco Grindlay Salmerón, contra la Orden de 2 de septiembre de 1986, de la Consejería de Gobernación, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo, en la Consejería de Agricultura y Pesca, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 28 de septiembre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiene tenor literal:

"Fallo: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio en nombre de D. Francisco Grindlay Salmerón, contra las Ordenes de 2.9.86 y 3.6.87, de la Consejería de Agricultura y Pesca y Consejo de febrero de la Junta de Andalucía, debe declarar y declara la nulidad parcial de las actuaciones administrativas producidas, con motivo del concurso convocado por provisión de puestos de trabajo en la Consejería de Agricultura y Pesca reponiéndolas al instante en que la Comisión de Evaluación proceda a la valoración de todos los méritos de los funcionarios solicitantes de la plaza de la Sección de Desarrollo Agrícola y Forestal de Granada, el recurrente y Dª Carmen García Guzmán según lo actuado, y tras los trámites pertinentes formule la propuesta oportuna a la Administración competente, a fin de que ésta dicte los acuerdos que procedan respecto a los funcionarios afectados por ella, anulando por tanto las Ordenes citadas, en el particular relativo a las precisiones y asignaciones que hacen respecto a los funcionarios afectados por la anterior declaración de nulidad de actuaciones. Sin que haya lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los Artºs. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 11 de diciembre de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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