Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 18 de septiembre de 1990, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta la empresa Limte, SA, concesionaria de la limpieza del Hospital Comarcal de la Axarquía (Málaga), mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la Federación de C.E.O.V. de U.G.T. de Málaga, desde las 00,00 horas del día 29 de septiembre de 1990 y con carácter de indefinida, y que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Limte, S.A., concesionaria de la limpieza del Hospital Comarcal de la Axarquía (Málaga), dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1. La situación de huelga que afectará a todos los trabajadores de la Empresa Limte, S.A. concesionaria de la limpieza del Hospital Comarcal de la Axarquía (Málaga), desde las 00,00 horas del día 29 de septiembre de 1990 y con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio.

Artículo 2. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y Salud de Málaga, se determinarán oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de dos servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observare las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1990

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Málaga. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Málaga.

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