Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso n. 3767/89 interpuesto por Dña. Ana M. Quintana Meercado, se ha dictado sentencia con fecha 17.4.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Fallo: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por doña Ana María Quintana Meercado, contra la resolución referida de los Antecedentes de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma por disconforme a derecho en cuanto a la fijación de la deducción correspondiente a los días de huelga que deberá ser sustituida por lo establecido en el Art. 17 del Real Decreto 53/86 de 10 de enero, dividiendo la retribución mensual por treinta días, condenando a la Administración al abono de la diferencia en su favor".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 14 de septiembre de 1990
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF