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La Consejería de Cultura estableció por Orden de 21 de marzo de 1985 (BOJA núm. 29 de 28 de marzo) el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y reguló la concesión de ayudas en materias específicas por sucesivas Ordenes previstas en la Disposición Adicional de aquélla.
El tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden general y la reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería aconsejan una puesta al día de la misma para el mejor cumplimiento de la finalidad perseguida con el mecanismo de la concesión de subvenciones, esto es, el fomento de las actividades e inversiones culturales en todos los ámbitos a los que se extienden las atribuciones de la actual Consejería de Cultura y Medio Ambiente; por otra parte, la evolución legislativa en la materia impone la ampliación del contenido de la normativa reguladora.
Esta nueva Orden, como la anterior de 21 de marzo de 1985, a la que sustituye, nace con vocación de permanencia y generalidad, esto es, no limitada a las subvenciones o ayudas que se concedan durante el año en curso, pero al mismo tiempo sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes y de las que puedan promulgarse en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones en materias específicas.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los apartados 6 y 9 del Artículo 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo 1.
Por la presente Orden se regula el procedimiento general de concesión de subvenciones o ayudas a personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
La generalidad de su objeto y procedimiento permiten sin embargo la promulgación de otras normas concretas y determinadas reguladoras de procedimientos de concesión en materias específicas así como la vigencia de las ya publicadas con ese carácter por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Artículo 2.
Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de las actividades o inversiones relacionadas con los fines de interés público que son objeto de las competencias de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, y en ningún caso podrán afectar al comercio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, ni al cumplimiento de la normativa reguladora de la competencia que afecta tanto a empresas públicas como privadas.
Artículo 3.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo, se dirigirán al Consejero de Cultura y Medio Ambiente y se presentarán en la Delegación Provincial de esta Consejería que corresponda al lugar donde se vaya a desarrollar la actividad o inversión a subvencionar. Cuando el contenido de la actividad o inversión afecte a más de una provincia la solicitud se presentará en los Servicios Centrales de la Consejería.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero y concluirá el 30 de noviembre de cada año natural.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Memoria, estudio y proyecto de la actividad o inversión para la que se solicite la subvención o ayuda, con valoración de su adecuación a las circunstancias objetivas a que se refiere el artículo 4.4.
b) Programa y calendario previstos.
c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se pretende sufragar todo los gastos o, en caso contrario, identificación de los que se quiera atender con aquélla.
d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención o ayuda y en su caso da la representación con que actúe.
e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para esta misma actividad o inversión.
La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá en todo caso requerir cuanta otra documentación estime precisa en cada supuesto concreto.
Artículo 4.
1. Recibidas las solicitudes en la Delegación Provincial o en los Servicios Centrales según corresponda, por éstos se comprobará que contienen las menciones señaladas en el modelo y que están acompañadas de los documentos exigidos. De no presentarse completas requerirán al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de archivar sin más trámite el expediente en caso contrario, de conformidad con los artículo 54 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. En aquellas subvenciones en las que el ejercicio de la competencia para resolver este atribuido a la propia Delegación Provincial las solicitudes presentadas serán remitidas, a través del Servicio de Coordinación, a la Sección correspondiente por razón de la materia, quien comprobará que la documentación es correcta, solicitará la subsanación en su caso y elaborará un informe-propuesta motivado sobre la concesión o denegación de la misma, elevándolo a través del Servicio de Coordinación, al Delegado Provincial para su resolución.
3. En el resto de los casos las solicitudes presentadas en las Delegaciones Provinciales, una vez correctas o subsanadas, serán remitidas acompañando un informe razonado al Centro Directivo competente en el plazo de quince días. La remisión del informe por parte de las Delegaciones Provinciales se realizará a través de la Viceconsejería. Las solicitudes presentadas directamente en los Servicios Centrales de la Consejería serán remitidas a través de la Viceconsejería al Centro Directivo competente, quien solicitará en su caso la subsanación de la documentación.
En los dos supuestos contemplados en este apatado 3. el Centro Directivo elevará a través de la Viceconsejería al Consejero u Organo en quien se haya delegado la competencia para resolver propuesta motivada sobre la concesión o denegación de la misma.
4. En todos los casos la propuesta se realizará valorando objetivamente las circunstancias concurrentes y de forma especial el interés cultural y medio ambiental del proyecto, la contribución del mismo al fomento y difusión de la cultura, la adecuación de la actividad o inversión al orden de prioridades establecido por la Consejería para la ejecución de su presupuesto, la insuficiencia de medios económicos del solicitante, el número de personas que se beneficiarán con la realización del proyecto, la cuantía a subvencionar en relación al coste total de la actividad o inversión a realizar, las disponibilidades presupuestarias del Centro Directivo competente para resolver, y en general cualquier otra circunstancia que contribuya a la ejecución y desarrollo de las actividades e inversiones atribuidas a la competencia de la Consejería.
Artículo 5.
1. Quincenalmente el Consejero u Organo en el que esté delegada la competencia, resolverá sobre la concesión o denegación de las propuestas elevadas en dicho período de tiempo por las Secciones o Centros Directivos correspondientes.
2. La Orden por la que se conceda la subvención o ayuda especificará la actividad o inversión que se subvenciona, la cuantía de la misma con indicación de los gastos a que pueden afectarse en su caso, la forma de pago conforme al apartado 1 del artículo 6., el plazo para presentar la documentación justificativa de que la subvención ha sido aplicada a su destino, el seguimiento que se considere oportuno con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto y cuantas otras determinaciones se estimen necesarias como la eficacia de la subvención concedida. Tanto la concesión como la denegación de la subvención o ayuda serán siempre motivadas.
3. Las Ordenes de concesión se harán públicas conforme a la legislación vigente y en todo caso se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificarán a los interesados.
Artículo 6.
1. El abono de la subvención o ayuda se realizará conforme se establezca en la Orden por la que se concede, que podrá disponer que se efectúe bien en un solo pago, bien en pagos parciales. Tanto en su caso como en el otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad o inversión está ya realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario.
2. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas los beneficiarios de las mismas deberán en su caso acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente. Asimismo los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 53.4. de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio).
Artículo 7.
El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la Orden de concesión por lo que en cualquier momento la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a través de Centro Directivo responsable del seguimiento, podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la Orden de concesión conforme al apartado 2 del artículo
5.
Tanto en la publicidad como en la difusión y en las publicaciones que se realicen de las actividades e inversiones subvencionadas deberá citarse que las mismas se ha ejecutado con la ayuda de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Artículo 8.
Corresponde al Centro Directivo responsable del seguimiento valorar las circunstancias concurrentes que pueden motivar una revocación total o parcial de la subvención.
La revocación será acordada por el Consejero u Organo en el que estuviera delegada la facultad de concesión previa audiencia en todo caso del beneficiario de la subvención o ayuda. La resolución será motivada y además determinará la cantidad a reintegrar, la forma de hacer efectivo el reintegro y el obligado a realizarlo.
La subvención podrá ser revocada por las siguientes causas:
a) Renuncia del beneficiario.
b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por el Consejero u Organo en el que estuviere delegada la facultad de conceder la subvención o ayuda.
c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Consejería y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención o ayuda.
d) Por cualquiera otra circunstancia que haya hecho constar en la Orden de concesión atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.
La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución en que se acuerde.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquéllas siempre que estuviera completa y correcta conforme a la Orden de 21 de marzo de
1985.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza al Viceconsejero para dictar las instrucciones que estime necesarias en cuanto a la aplicación, desarrollo e intrerpretación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dejando sin efectos la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de 1985, que estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas (BOJA núm. 29 de 28 de marzo) y la de 5 de septiembre de 1985 (BOJA núm. 90 de 19 de septiembre) complementaria de la anterior.
Sevilla, 20 de septiembre de 1990
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.
(1) Deberá aportarse el documento que acredite la representación. (2) Indíquese la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda.
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