Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 28/9/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 312/1990, de 25 de septiembre, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales

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Por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, se produce una reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, siendo necesario adecuar las actuales Delegaciones Provinciales a lo establecido en dicho Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1. En cada provincia del territorio de Andalucía existirá una Delegación de Gobernación.

Asimismo, existirán Delegaciones Provinciales de:

Economía y Hacienda.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Trabajo.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos Sociales.

Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 2. 1. Los Delegados de Gobernación además de las funciones contempladas en el artículo 4.2. de este Decreto, ejercerán las que les vienen encomendadas por el Decreto 1/1986, de 8 de enero.

2. Las Delegaciones Provinciales ejercerán en su ámbito territorial los cometidos de las Consejerías de que dependan, de acuerdo con el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio.

Artículo 3. Las Direcciones o Gerencias Provinciales de los Organismos Autónomos actuarán bajo el superior control y coordinación de los Delegados Provinciales de las Consejerías de las que dependan según lo establecido en el citado Decreto 223/1990.

Artículo 4. 1. Al frente de cada Delegación Provincial existirá un Delegado Provincial que será nombrado o separado por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo.

2. A los Delegados Provinciales corresponde en su ámbito territorial:

a) Representar a la Consejería en todas sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la superior dirección de los servicios de la Delegación y la coordinación de la actividad entre los mismos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a competencias propias de la Consejería.

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que les atribuyan las leyes o les fueran encomendadas.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a los Consejeros para que dicten, dentro del ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto sin que ello suponga aumento de gasto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan cesados los actuales Delegados Provinciales de Fomento y sin efecto la asignación transitoria de competencias en materia de Fomento por los Decreto 194/1988 y 87 al 89/1990.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de septiembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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